sábado, 26 de mayo de 2007

Articulo en "El Fundador" del ultimo fin de semana

“Quieren las obras, pero no quieren pagar”Durante una entrevista desde Buenos Aires, donde se encontraba realizando diversas gestiones, Baldo expresó: “El panorama es que hay una actitud de no pagar. Pero si hay gente que tiene 500 pesos para pagarle a un abogado, y 50 para mandar una carta documento, y para viajar a Buenos Aires a hacer reuniones, o viajar de Buenos Aires a Mar de las Pampas para reunirse, si tienen toda esa guita, ¿qué pueden decir en contra de pagar 197 pesos durante 36 meses para tener cloacas, gas, agua corriente, un destacamento policial, una cuartel de bomberos, un pequeño hospital… Son más baratas las expensas que pagan algunos de ellos en sus departamentos de Buenos Aires que lo que van a pagar para hacer todas estas obras”. Visiblemente molesto, ante una campaña en contra del pago de las obras que se estaría efectuando en medios de comunicación nacionales, a través de reuniones en Buenos Aires y en el Partido de Villa Gesell, y realizando algunas acciones judiciales. “Para el que no puede pagar, está previsto por Ordenanza otorgar facilidades, contemplar situaciones. Pero estos individuos que tienen 10 lotes que cuestan entre 20 y 40 mil dólares cada uno, no quiere pagar. Están buscando un escenario de pelea, un escenario absurdo. No quieren pagar. No les importa el destino de Mar de las Pampas. Lo único que hacen es hacer negocios pero sin servicios no hay futuro posible. No podemos proyectar un lugar contaminado a 10 kilómetros de Gesell, donde los desechos cloacales vayan a parar a las napas. Los poderosos de Mar de las Pampas, que se llenaron de plata con la especulación en los últimos 10 años, nos quieren llevar por delante a nosotros”. “Cuestión conceptual”Baldo fue más allá, al afirmar que hay una tradición geselina de autogestión, de solidaridad, de esfuerzo, que no se comparece con la actitud de estos empresarios y vecinos, que no identificó puntualmente, sino que trató en forma genérica. “Esto ya es conceptual. Los pioneros que hicieron Villa Gesell cuando necesitaron luz se unieron en una cooperativa, lo mismo con el teléfono. El agua corriente y las cloacas, las pagamos entre todos los geselinos. No vino Papá Noel a hacernos las obras. Por eso yo pregunto: ¿está mal que el gobierno proyecte hacer los servicios? Eso es lo que quieren, pero no lo quieren pagar”. En la misma línea conceptual, el Intendente aseguró que esta campaña es negativa para todo el Partido de Villa Gesell. “Estoy enojado, porque ensucian el nombre de Villa Gesell, sobre el cual estamos trabajando. Se olvidan de lo que aportó Villa Gesell para que Mar de las Pampas sea lo que es ahora. El perfil de Mar de las Pampas se lo dio Gesell, todos contribuimos y lo seguimos haciendo. Nosotros logramos que se filmaran escenas del programa Son de Fierro. Buscamos los contactos, dimos nuestro apoyo… Todo ese hermoso lugar está montado sobre el esfuerzo de todas las comunidades”Ordenanza aprobada“Ya nos patotearon en el Concejo Deliberante, ya patotearon a gente decente, a buenos vecinos, cuando se votaron las ordenanzas. Esto no se puede tolerar. Ellos se llenan los bolsillos y nosotros tenemos que soportar un lugar contaminado en el futuro por la falta de estas obras. No han hecho ninguna propuesta. Si plantean pagar en más cuotas, en 72 cuotas, o deciden hacer una cooperativa, está bien, porque las obras se hacen. Pero dicen que no, que no quieren pagar, es una actitud poco solidaria. Nunca quisieron dialogar, y lo que estamos haciendo son las obras que ellos mismos pidieron”, afirmó Baldo, al referirse a la legitimidad del plan de obras y a las actitudes de algunos vecinos. También se refirió a quienes manifestaron sus dificultades para pagar: “Nosotros hemos realizado reuniones con vecinos que tienen dificultades para pagar. Pero yo creo que los que no quieren pagar son ricos y foráneos. Y algunos tienen problemas con los planos. Últimamente protestan en los medios y se dedican a mandar cartas documento que dicen ‘Me niego a pagar’, o ‘Derogue las ordenanzas’, cartas documento absurdas. Las ordenanzas fueron aprobadas por el Concejo Deliberante, y el objetivo es que las localidades del sur tengan gas, agua corriente y cloacas, a través de un mecanismo que ya dio buenos resultados en Villa Gesell”.Llamado a la rebeliónLas reacciones contra el plan de obras en las localidades del sur tuvieron diversas manifestaciones. Pocos vecinos se sumaron a la protesta que marchó hacia la Municipalidad en febrero de este año. Tan sólo algún propietario de cabañas, aislado del resto de sus colegas empresarios, se sumó a la marcha convocada por sectores políticos y sociales en su mayoría geselinos. La protesta de los empresarios circuló por otros caminos: reuniones, apelación a los medios nacionales, pero pocas manifestaciones directas, personales o institucionales. En los últimos días circuló un mail por los complejos turísticos que arengaba a no pagar la primera cuota del Plan Villa Gesell 2010 que ya llegó a los contribuyentes. El efecto que pueda tener es todavía incierto.

jueves, 24 de mayo de 2007

25 de Mayo - Invitacion

ESTIMADOS SOCIOS:

Los vecinos e instituciones de la zona sur, los invitamos al izamiento de un pabellón nacional donado por un vecino.
El próximo 25 de Mayo a las 11.00 hs.
El lugar será la rotonda de acceso desde Villa Gesell, junto al cartel de Mar de las Pampas.
La propuesta es llevar termos con chocolate caliente y algo rico para comer y compartir entre todos éste festejo.
Esperamos contar con ustedes.
NO FALTEN!!!!!

Vecinos e instituciones de la zona Sur.

lunes, 14 de mayo de 2007

Carta de Mar Azul SA

Carta Documento de Mar Azul SA: (dirigida al Intendente de la Municipalidad de Villa Gesell, Héctor Luis Baldo)

"A raíz de las liquidaciones de deuda en cuotas emitidas por esa Municipalidad con fundamento en la "Ordenanza Nº 02089/06" referida al "FDO COMUN OB. INFRAESTRUCTURA M.PAMPAS, GAVIOTAS, M. AZUL", en mi carácter de presidente de Mar Azul S.A., le hago saber nuestra FORMAL PROTESTA, DISCONFORMIDAD E IMPUGNACIÓN con la Ordenanza Nº 02089/06 y con las liquidaciones efectuadas, haciendo expresa reserva del derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. También se pone en su conocimiento que existe un importante número de propietarios de los lotes afectados que nos han hecho llegar sus quejas con respecto al tema planteado en esta carta documento.

Saludamos a Ud. atentamente.

MAR AZUL S.A.
Antonio Jorge Vázquez

ACLARACIONES IMPORTANTES

Respecto varias consultas que nos han hecho en los ultimos días, deseamos reiterar lo oportunamente informado en la Reunion Abierta de Semana Santa respecto el Plan de Obras 2010.
Esta Sociedad de Fomento buscará asesoramiento y hará de nexo entre los vecinos (socios o no) respecto las posibles medidas a encarar pero no realizará presentacion alguna como entidad; entendemos que es necesario el compromiso personal de los vecinos y su unión mas alla de las instituciones.
Es por ello que sugerimos nos identifiquemos poniendo nombre y apellido en el blog, para reconocernos, para que poder estar unidos ya que es la unica garantia de lograr algo, creemos en la democracia "participativa" y no en la permanente delegacion en terceros.
Los modelos de Carta Documento que publicamos fueron las que Raúl nos comentó en la reunion abierta mencionada, tambien publicaremos la que Mar Azul SA remitió al municipio.
Sin embargo creemos que hay que unificar criterios ya que la division será nuestra debilidad.
En su momento Raúl nos habia comentado de un abogado cuyos datos le hemos pedido para publicarlo, de todas formas si entre nosotros hay algun abogado que -si es necesario- quiera tomar el tema, con mucho gusto daremos sus datos en este medio.
El mismo criterio de unidad es la que nos lleva a sugerir que se contacten con sus vecinos "residentes" para solicitar permitan poner sus domicilios en el Partido de Gesell como direccion postal (la SOFO no será domicilio de respuesta).
Asimismo nos comprometemos a difundir en el blog las acciones que otros lleven a cabo, siempre en aras de la unidad de accion (sabemos que Mar Azul SA esta preparando una reunion en Capital Federal y nos parece muy bueno).

Comision Directiva

jueves, 10 de mayo de 2007

CARTAS DOCUMENTO

Estos serian los proyectos de Carta Documento para enviar al Intendente y al Concejo Deliberante, cada una es de dos hojas por lo que cada vecino terminaría abonando el costo de 4 cartas documentos.
Esto habria que hacerlo antes del 20 de mayo (en que se cumplen treinta días de la fijada para el pago de la primer cuota) y luego se podría hacer una presentación firmada por todos los interesados ampliando los fundamentos que escuetamente expresamos en la carta documento.
La Carta Documento que remitamos al Intendente tiene el carácter de un Recurso Administrativo previsto en la Ley 12.008 y el Departamento Ejecutivo tiene que responder haciendo lugar al recurso o rechazándolo. Si hace lugar a la presentación del recurso tiene que darle el tratamiento que prevé dicha ley y veremos luego cual es la respuesta. Si decide no hacer lugar al recurso nos queda expedita la vía judicial en el fuero contencioso administrativo.
Debemos aclarar que fundamentalmente en la que enviemos al Intendente (el recurso propiamente dicho) se debe denunciar un domicilio en el Partido (como lo exige la Ordenanza General 267 de Procedimiento Administrativo), en donde serán válidas todas las notificaciones que pueda cursarnos la Municipalidad, por lo que en el caso de los no residentes si denuncian el domicilio de Mar de las Pampas deberán estar atentos para la recepción de eventuales notificaciones.
Por ahí conviene unificar los domicilios a constituir en los de algún residente permanente, si no es compromiso para el vecino, y así poder mantenernos comunicados vía correo electrónico o por teléfono.
Quienes deseen recibir los textos ya en formato de carta documento para imprimir en el formulario de Correo Argentino pueden pedirla aqui mismo (comentarios) dejando su nombre y direccion de correo electronico.

TEXTO AL INTENDENTE: (Municipalidad de Villa Gesell
Av.3 nº820-Villa Gesell (7165)- Buenos Aires)

Como propietario de la Parcela XXXXXXXXXXXX, de la localidad de Mar de las Pampas, ante recepción de boletas para pago cuotas “Fdo. Común Ob. Infraestructura Ord. 2089/06”, constituyendo domicilio en ………..vengo a impugnar todos los actos administrativo que se dictaron o se dicten en relación a la misma, solicitando al Sr. Intendente se avoque al tratamiento de las cuestiones aquí esgrimidas y proceda a su anulación, conforme las consideraciones que a continuación se exponen. El presente deberá ser tratado como unos de los remedios administrativos establecidos en los arts. 86 y cc de la Ord. Gral 267, en virtud del órgano que ha ejecutoriado la Ordenanza en crisis. Asimismo se solicita se haga lugar a la medida cautelar administrativa disponiéndose que hasta la resolución final de este recurso se abstenga la Comuna de efectuar tramitaciones de rigor para exigir los requisitos materiales y formales establecidos en la norma cuestionada, dejando sin efecto la exigibilidad de la supuesta contribución de mejoras por ella establecida. Eventualmente, en caso de silencio o negatoria, deberá tomarse este exordio como planteo previo que exige el art. 25 inc. 2 del CCA, para habilitar la instancia judicial que trate este pedido cautelar. FUNDAMENTOS: Conforme conceptualización de la “contribución de mejoras” por la SCJBA en causa Ac. 80.197, “Tammone, Roberto c/ I.M.D.U.R. Nulidad” (sent. del 23/12/2002), criterio sostenido desde antaño en causa B. 50.141 (sent. del 3-X-89) entre otras, la Ord. 2089 no ha observado dichos lineamientos. No se ha creado una contribución de mejoras admitida por la ley, doctrina y jurisprudencia, sino que se observa la conformación de un “Fdo. Común de Realización de Obras de Infraestructura” que será solventado por una supuesta contribución de mejoras. Sin perjuicio de resaltar lo ingenioso del nuevo instituto creado por la Administración, ese Fondo carece de los requisitos necesarios que habilitan la contribución especial contemplada en la Ord. Gral 165/73. en cuanto: a) Violenta el art. 45 de la Ord. Gral de Obras Púb., el hecho de requerir el pago de la contribución antes de ser realizada la obra y que la misma pueda ser utilizada (puesta en servicio) por los beneficiarios, rompiendo con el principio de beneficio efectivo que establece la jurisprudencia reseñada. b) Incumple con el Régimen de Oposición establecido en la Ord. Gral 165/73 puesto que la declaración de utilidad pública y pago obligatorio tiene que derivar del resultado del registro de adherencia o de oposición y nunca puede ser previa a ello, sin dejar de resaltar el engañoso sistema propuesto, toda vez que la mayoría de los beneficiarios nos radicamos fuera del distrito, hecho que torna harto imposible manifestar nuestra disconformidad a la supuesta contribución creada por la norma local. c) El sistema de prorrateo de la Ord. 2089 incumple con la Ord. Gral de Obras Púb. Ya que ninguno de los contemplados en la norma reglamentaria fueron adoptados por la Administración, causando un desigualdad injustificada entre aquellos propietarios que en un mismo predio poseemos varias unidades contributivas respecto de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, violando la función de plusvalía y beneficio que debe experimentar el bien sujeto a mejoras con relación a la obra común. d) No contempló la capacidad contributiva de los beneficiarios contraviniendo nuevamente la Ord. Gral 165/73 al fijar el valor del tributo, sumado a ello la falta de presupuesto oficial cierto y definitivo, desconociéndose si la comuna tomará a su cargo la obra o la dará a terceros por los medios licitatorios con facultades de cobro al vecino, hecho que releva de mayores comentarios. e) Atento que las obras propuestas deben ser supervisadas por Organismos de Contralor de Serv. Públicos que no dependen de la Comuna (ENARGAS,OCABA)se ha dispuesto una supuesta contribución de mejoras sin tener aprobado los proyectos respectivos por dichas entidades. f) Las obras existen sólo en la imaginación y como ocurriera en casos anteriores en esta Municipalidad, no se ha determinado como se beneficiarían nuestras propiedades si por morosidad, causas económicas, falta de aprobación de proyectos, etc. la obra nunca comenzara o nunca se terminara, de donde deviene que dicha gabela caiga en el absurdo. g) No ha intentado la comuna otras formas de financiación (a través de BAPRO,Plan Profim, créditos del Banco Mundial) para ejecutar las obras propuestas, recurriendo al bolsillo del administrado, con una contribución que no es tal, ya que las obras no se han realizado, no cuentan con un presupuesto final, nadie sabe cuanto van a salir y quien la va a ejecutar, cual será la plus valía que tendrán nuestra propiedades por la obra común, no se produce una beneficio efectivo y nadie garantiza que las obras se llevarán a cabo hasta su conclusión y que por las mismas pagaremos el justo precio, lo que amerita hacer lugar al presente, reservándome el derecho de ampliar el mismo al tiempo que se notifique la concesión del recurso. En cuanto a la cautelar pedida, se dan todos los requisitos establecidos en los arts. 22 y 25 del ritual contencioso administrativo, a saber: a) verosimilitud del derecho: desarrollado en el exordio del presente dejando constancia que dicho instituto no requiere para su cumplimiento la comprobación en esta instancia del derecho acabado o perfecto sino el fumus o apariencia que determina la norma. b) Peligro en la demora: de no otorgarse esta medida se encontrará esta parte en la incertidumbre y peligro de ser sometido a una acción de apremio con las consecuencias gravosas que dicho hecho trae aparejado (entre otras no poder discutir la causa de la obligación), máxime si se toma en cuenta que las sumas a aportar no tienen un destino cierto conforme es la exigencia de toda contribución de mejoras. c) Falta de afectación al interés público: El mismo no se encuentra afectado toda vez que las obras no han comenzado, no se cuenta con un proyecto definitivo y aprobado por los órganos de contralor de los servicios públicos propuestos y las sumas por contribución de mejoras no integran el presupuesto o gasto común y ordinario de la administración, por lo que en nada se ve perjudicado el desarrollo normal de las actividades que por ley le corresponde cumplir a la comuna. PETITORIO: Por lo expuesto al Sr. Intendente solicito: 1º Se me tenga por presentado y deducido en legal tiempo y forma recurso administrativo. 2º Se tenga presente la reserva de ampliar fundamentos al tiempo de notificarse a esta parte de la concesión del remedio procesal aquí intentado. 3º Se haga lugar administrativamente a la medida cautelar objeto de este libelo y eventualmente se tenga por cumplido con la exigencia establecida en el art. 25 inc. 2 de la Ley 12.008 y sus mod. para recurrir a sede judicial. 4º Oportunamente se haga lugar al recurso objeto del presente.


XXXXXXXXXXXX – DNI XXXXXXXXXX



TEXTO AL CONSEJO DELIBERANTE: (Honorable Consejo Deliberante Av.5 nº522 (entre Paseo 105 y 106) Villa Gesell (7165) Buenos Aires)

Ref.: Recurso presentado ante el Departamento Ejecutivo referido al Fondo Común Obras Infraestructura Mar
de las Pampas, Las Gaviotas, Mar Azul (Ordenanza Nro 2089/06.-

Como propietario de la Parcela XXXXXXXXXXX, de la localidad de XXXXXXXX, por su digno intermedio pongo en conocimiento de ese Honorable Cuerpo Deliberativo que la ante recepción de boletas para pago cuotas “Fdo. Común Ob. Infraestructura Ord. 2089/06”, por medio similar a la presente he procedido a impugnar todos los actos administrativo que se dictaron o se dicten en relación a la dicha norma, solicitando al Sr. Intendente se avoque al tratamiento de las cuestiones aquí esgrimidas y proceda a su anulación, conforme las consideraciones expuestas en dicho recurso, expresando que el mismoe deberá ser tratado como uno de los remedios administrativos establecidos en los arts. 86 y cc de la Ord. Gral 267, en virtud del órgano que ha ejecutoriado la Ordenanza en crisis y simultáneamente se solicitó se haga lugar a la medida cautelar administrativa disponiéndose que hasta la resolución final de este recurso se abstenga la Comuna de efectuar tramitaciones de rigor para exigir los requisitos materiales y formales establecidos en la norma cuestionada, dejando sin efecto la exigibilidad de la supuesta contribución de mejoras por ella establecida. En el recurso de ha expresado que, eventualmente, en caso de silencio o negatoria, deberá tomarse dicho exordio como planteo previo que exige el art. 25 inc. 2 del CCA, para habilitar la instancia judicial que trate este pedido cautelar. Pongo en su conocimiento los FUNDAMENTOS de dicho Recurso: Conforme conceptualización de la “contribución de mejoras” por la SCJBA en causa Ac. 80.197, “Tammone, Roberto c/ I.M.D.U.R. Nulidad” (sent. del 23/12/2002), criterio sostenido desde antaño en causa B. 50.141 (sent. del 3-X-89) entre otras, la Ord. 2089 no ha observado dichos lineamientos. No se ha creado una contribución de mejoras admitida por la ley, doctrina y jurisprudencia, sino que se observa la conformación de un “Fdo. Común de Realización de Obras de Infraestructura” que será solventado por una supuesta contribución de mejoras. Sin perjuicio de resaltar lo ingenioso del nuevo instituto creado por la Administración, ese Fondo carece de los requisitos necesarios que habilitan la contribución especial contemplada en la Ord. Gral 165/75. en cuanto: a) Violenta el art. 45 de la Ord. Gral de Obras Púb., el hecho de requerir el pago de la contribución antes de ser realizada la obra y que la misma pueda ser utilizada (puesta en servicio) por los beneficiarios, rompiendo con el principio de beneficio efectivo que establece la jurisprudencia reseñada. b) Incumple con el Régimen de Oposición establecido en la Ord. Gral 165/73 puesto que la declaración de utilidad pública y pago obligatorio tiene que derivar del resultado del registro de adherencia o de oposición y nunca puede ser previa a ello, sin dejar de resaltar el engañoso sistema propuesto, toda vez que la mayoría de los beneficiarios nos radicamos fuera del distrito, hecho que torna harto imposible manifestar nuestra disconformidad a la supuesta contribución creada por la norma local. c) El sistema de prorrateo de la Ord. 2089 incumple con la Ord. Gral de Obras Púb. ya que ninguno de los contemplados en la norma reglamentaria fueron adoptados por la Administración, causando un desigualdad injustificada entre aquellos propietarios que en un mismo predio poseemos varias unidades contributivas respecto de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, violando la función de plusvalía y beneficio que debe experimentar el bien sujeto a mejoras con relación a la obra común. d) No contempló la capacidad contributiva de los beneficiarios contraviniendo nuevamente la Ord. Gral 165/73 al fijar el valor del tributo, sumado a ello la falta de presupuesto oficial cierto y definitivo, desconociéndose si la comuna tomará a su cargo la obra o la dará a terceros por los medios licitatorios con facultades de cobro al vecino, hecho que releva de mayores comentarios. e) Atento que las obras propuestas deben ser supervisadas por Organismos de Contralor de Serv. Públicos que no dependen de la Comuna (ENARGAS,OCABA)se ha dispuesto una supuesta contribución de mejoras sin tener aprobado los proyectos respectivos por dichas entidades. f) Las obras existen sólo en la imaginación y como ocurriera en casos anteriores en esta Municipalidad, no se ha determinado como se beneficiarían nuestras propiedades si por morosidad, causas económicas, falta de aprobación de proyectos, etc. la obra nunca comenzara o nunca se terminara, de donde deviene que dicha gabela caiga en el absurdo. g) No ha intentado la comuna otras formas de financiación (a través de BAPRO, Plan Profim, créditos del Banco Mundial) para ejecutar las obras propuestas, recurriendo al bolsillo del administrado, con una contribución que no es tal, ya que las obras no se han realizado, no cuentan con un presupuesto final, nadie sabe cuanto van a salir y quien la va a ejecutar, cual será la plus valía que tendrán nuestra propiedades por la obra común, no se produce una beneficio efectivo y nadie garantiza que las obras se llevarán a cabo hasta su conclusión y que por las mismas pagaremos el justo precio, lo que amerita hacer lugar al presente, reservándome el derecho de ampliar el mismo al tiempo que se notifique la concesión del recurso. En cuanto a la cautelar pedida, se dan todos los requisitos establecidos en los arts. 22 y 25 del ritual contencioso administrativo, a saber: a) verosimilitud del derecho: desarrollado en el exordio del presente dejando constancia que dicho instituto no requiere para su cumplimiento la comprobación en esta instancia del derecho acabado o perfecto sino el fumus o apariencia que determina la norma. b) Peligro en la demora: de no otorgarse esta medida se encontrará esta parte en la incertidumbre y peligro de ser sometido a una acción de apremio con las consecuencias gravosas que dicho hecho trae aparejado (entre otras no poder discutir la causa de la obligación), máxime si se toma en cuenta que las sumas a aportar no tienen un destino cierto conforme es la exigencia de toda contribución de mejoras. c) Falta de afectación al interés público: El mismo no se encuentra afectado toda vez que las obras no han comenzado, no se cuenta con un proyecto definitivo y aprobado por los órganos de contralor de los servicios públicos propuestos y las sumas por contribución de mejoras no integran el presupuesto o gasto común y ordinario de la administración, por lo que en nada se ve perjudicado el desarrollo normal de las actividades que por ley le corresponde cumplir a la comuna. En dicho recurso he solicitado al Departamento Ejecutivo: 1º Se me tenga por presentada y deducido en legal tiempo y forma recurso administrativo. 2º Se tenga presente la reserva de ampliar fundamentos al tiempo de notificarse a esta parte de la concesión del remedio procesal aquí intentado. 3º Se haga lugar administrativamente a la medida cautelar objeto de este libelo y eventualmente se tenga por cumplido con la exigencia establecida en el art. 25 inc. 2 de la Ley 12.008 y sus mod. para recurrir a sede judicial. 4º Oportunamente se haga lugar al recurso objeto del presente.


XXXXXXXXXXX – DNI XXXXXXXXXX

miércoles, 9 de mayo de 2007

TALLER DE LEGISLACION COSTERA

Estimados Vecinos:
Trascribimos la invitación que nos envió nuestro abogado asesor.
En caso de estar interesados en participar, enviar mail a: jaesain@yahoo.com.ar , ya que son listas cerradas con cupos limitados.
Esperamos puedan participar de éste importante taller.
Cordialmente
Comisión Directiva SOFO

TALLER DE LEGISLACION COSTERA MARINAACTUALIZACION DE HERRAMIENTAS JURIDICASPROYECTO MARINO PATAGONICO)

“Conservación de la Diversidad Biológica y Prevención de la Contaminación Marina en Patagonia”Jueves 17 de Mayo de 2007

Organizan: Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Nación Argentina - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Proyecto marino patagónico.
Lugar: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. San Martín 451- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Objetivo del Taller: Actualizar conocimientos sobre legislación costera marina en Patagonia, con fines educativos e informativos, tendiente a fortalecer la participación de los actores involucrados.
Programa Inicial
9.00 – 9.15 Acreditaciones.9.30 – 9.45 Acto de Apertura Presentación del Proyecto Dipl.R.I. Miguel Pellerano. Subsecretario de Planificación y Política Ambiental.9.45 a 10.00 Palabras Iniciales: Lic. Oscar Padin Director del Proyecto Marino Patagónico y Coordinadora General Proyecto Marino Patagónico: Dra. Laura Belfer.
Primer Bloque
10.00 – 10.15. “Desafíos a Futuro Zona Costero Patagónica. Armonización Normativa” Dr. Máximo Cafici. Coordinador de Fortalecimiento Institucional Provincial. Proyecto Marino Patagónico.10.15 – 10.45 “Cuestiones de Jurisdicción Provincial y Nacional. Actualidad Normativa Zona Costera Marina Patagónica”. Dr. Mario Valls. Profesor UBA.10.45 – 11.15. “Los Derechos Ambientales de la Población en la Legislación Costero Marina”. Dra. Cristina Maiztegui. Jefa del Area de Medio Ambiente y Desarrollo Sustent able del Defensor del Pueblo de la Nación.11.15 Espacio para Preguntas11.30 - 11.45 Intervalo para Café.
Segundo Bloque
11.50-12.15 “Contaminación Marina por Hidrocarburos” Dr. Leonardo De Benedictis. Coordinador Medio Ambiente para América Latina Repsol –YPF.12.15- 12.35 “Aspectos Sancionatorios y Alternativas”. Dr. Mario Gustavo Costa. Ex. Camarista Federal. Poder Judicial de la Nación. Profesor Universidad de Buenos Aires.12.35- 12.55 “Fiscalización Ambiental” Experiencia Fiscalías Ambientales con Competencia Nacional. Dr. Ramiro Gonzalez (UFIMA) Procuración General de la Nación-Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.12.45 a 13.00 Espacio para preguntas y Debate.
13.00 – 14.15: Receso Recepción y Lunch en Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Tercer Bloque
Disposiciones Vigentes Sistema de Control de Derrotas de Buques Tanque. Actividades de Prevención Ambiental y Costera en la Patagonia.
14.20-14.30 Palabras Iniciales Coordinador Prevención de la Contaminación. Proyecto Marino Patagónico. Lic. Antonio De Nichilo
14.30-14.55 “Federalismo ambiental argentino. Competencias en el ámbito costero”. Dr. José Esain. Asociación Marplatense AMEAI. Universidad del País Vasco y Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental.
14.55- 15.20 “Marco Normativo del Control Pesquero Marítimo. Los principios de prevención y precaución aplicados a la pesca marítima” Dr. Daniel Seitune Carrera de Especialización en Recursos Naturales. (UBA)
15.20- 15.30 Espacio Para Preguntas15.30 – 15.45 Intervalo Para Café
Cuarto Bloque
15.45 – 16.1 5 “Marco Legal Ambiental-Marítimo” Prefecto Principal Abogado Daniel Osvaldo Borelli Prefectura Naval Argentina.
16.15 – 16.45 “Tráfico Marítimo, Rutas de Buques Tanques, Seguimiento, y Uso del Programa OILMAP”. Prefecto Miguel Angel Reyes. Prefectura Naval Argentina.
16.45-17.00 Presentación Subsecretaría de Pesca/ Consejo Federal Pesquero.
17.00 Cierre Formal: Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

lunes, 7 de mayo de 2007

Acciones II

Consideramos que no es momento de pedir explicaciones sino de plantear un recurso de revocatoria de la Ordenanza como medida previa a iniciar acciones judiciales en el fuero contencioso administrativo para lograr la declaración de nulidad de la norma.
Trataremos en esta semana de tener un proyecto de carta documento que podríamos mandar en forma individual cada uno de los interesados (la mayor cantidad posible) detallando brevemente los fundamentos de nuestra postura y haciendo reserva de ampliar en una presentación posterior que -entonces sí- podríamos firmar en conjunto.
Hay un punto a tener en cuenta que consiste en que las normas sobre obras de infraestructura públicas no contemplan el pago por anticipado y menos aún el "ahorro previo" que pretende la ordenanza y, por el contrario, el frentista debe comenzar a abonarlas a partir de la recepción de las mismas.