viernes, 20 de abril de 2007

ACCIONES

Nos plantea un vecino:
"Se presentan dos posibles acciones a llevar adelante: una acción de amparo o plantear una petición de nulidad
Estamos a tiempo de iniciar cualquiera de las acciones porque tenemos que contar como punto de partida la recepción de las boletas de pago o del vencimiento de la primera cuota.
Para el lunes calculo tener el modelo de carta documento que tendríamos que mandar -ya sea en forma individual o en conjunto- pidiendo al municipio la derogación de la ordenanza, iniciando la vía administrativa previa a cualquier acción judicial."

jueves, 19 de abril de 2007

SOFO INFORMA

Estimados Socios:
Ante las reiteradas consultas y preocupación de muchos vecinos, les recomendamos leer el informe realizado por un abogado vecino, quien ha estado analizando minuciosamente la ordenanza, y que figura en este blog
Dicho informe, será presentado por otro vecino ante el Sr. Mondino (defensoría del Pueblo).
También se elaborará el texto de una carta documento, la cual cada uno decidirá si la manda o no.
Son muchos los mails que nos llegan de gente que conoce, por su desempeño laboral , acerca de las obras a realizarse y las objeciones a la citada ordenanza, algunos presentarán un recurso de amparo.
Cuando tengamos el texto de la carta documento, la enviaremos por ésta vía.
Estamos en contacto.
Sofo de Mar de las Pampas.

martes, 17 de abril de 2007

APORTEMOS TODOS

Para que este blog funcione y sirva para comunicarnos sería bueno que quienes accedan al mismo pongan sus comentarios y con su nombre. Para ello deben dirigir el cursor al item "comentarios" que esta en verde al pie de cada nota, pinchando alli surge el cuadro para ingresar sus comentarios (no hace falta tener cuenta google ni gmail).

DIFERENCIACION

De los mail que hemos recibido surge que los residentes en el Municipio de Gesell aún no recibieron las boletas correspondientes al Plan de Obras 2010, si la recibieron los que tienen domicilio fijado fuera del Municipio.
Son 36 cuotas mensuales de $ 197.05.- cada una y por unidad contributiva. Llegaron las boletas de los 2 primeros meses.

lunes, 16 de abril de 2007

Analisis de la Ordenanza

ANALISIS DE LA ORDENANZA Nro. 1905 /2006

El Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sancionó la Ordenanza Nro 1905/06, que fue promulgada por Decreto Nro …. del Departamento Ejecutivo, por la que se dispone la Ejecución del Plan de Obras “Villa Gesell 2010” expresando en su texto que “…Los trabajos se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, y de la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales, y de las Ordenanzas que al efecto se dicten” (art. 3ro.) y que “…la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales u otras disposiciones que se dicten en su reemplazo serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente Ordenanza” (art. 23).
Cabe en este punto aclarar que la Ordenanza General Nro 165/75 de Obras Públicas para todos los Partidos de la Provincia de Buenos Aires fue sancionada y promulgada en 1973 en ausencia de los Honorables Concejos Deliberantes y que dicha norma mantiene su vigencia en todos aquellos partidos de la Provincia de Buenos Aires que no la derogaron en forma expresa, por que la misma no resulta de aplicación supletoria en el Partido de Villa Gesell sino que, por el contrario las Obras Públicas Municipales que se realicen en el mismo deberán ajustarse a dicha Ordenanza General en virtud de no haber sido la misma derogada.
Hecha esta aclaración corresponde destacar que:
a) La Ordenanza Nro 1.905/2006 incluye en el Plan de Obras “Villa Gesell 2010” obras que:
a.1) Conforme el artículo 4to. deberán abonarse bajo la modalidad de pago por contribución de mejoras las detalladas en el artículo 2º, puntos 1); 2); 3); 4); 5) y 8).
a.2) Conforme el artículo 9no. deberán financiarse a través del denominado “Fondo Común para Realización de Obras Públicas de Infraestructura” las detalladas en el artículo 2do. puntos 6), 9), 10) y 11) consistentes en ampliación de redes de desagües cloacales en la localidad de Villa Gesell y la construcción de redes de desagües cloacales, de agua potable y de gas natural en las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul .

b) Dicha ordenanza declara de Utilidad Pública y de Pago obligatorio las contribuciones (art. 5) y de Utilidad Pública y Pago Obligatorio los aportes al Fondo Común (art. 11) que correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por la obras mencionadas en dicha norma.

c) La mencionada norma en el artículo 9no, crea un “Fondo Común para la Realización de Obras Públicas de Infraestructura”, que se conformará con el “…el producido de la recaudación de las sumas que se cobren en concepto de aportes al fondo común por propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles alcanzados en el presente capítulo por el término de treinta y seis (36) meses iguales y consecutivos, de acuerdo a las modalidades establecidas..” estableciendo en el artículo noveno inciso 1) apartado b) que el pago se realizará sobre la cantidad de “unidades contributivas” que existan en cada uno de los inmuebles alcanzados por las obras y ubicados en las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul, asignando a cada “unidad contributiva” un aporte mensual de $ 197,05.-

d) En el artículo 10mo. la norma expresa que “…El Fondo Común se destinará con exclusividad a financiar los gastos de administración, ejecución y las inversiones en insumos y bienes que deban realizarse a los efectos u optimizar la construcción de las obras como así también el alquiler o leasing de máquinas y equipos viales para las obras detalladas en el Artículo 2º, puntos 6); 7); 9); 10); 11) y 12)”

e) El artículo 15 de la norma nos dice que “…El costo de las obras conformado como Presupuesto Oficial será provisorio hasta la recepción final e incluirá el costo de materiales, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica”.
f) En los artículos 17º y 18º la norma crea un Registro de Oposición que conforme el primero de dichos artículos habrá de consignar diversos ítems entre los que se destaca la modalidad de ejecución, el Presupuesto Oficial de la obra, el sistema de prorrateo y valor de cada tipo de cuota promedio y la forma de pago (número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas) y atento el segundo debía abrirse a partir del día siguiente de promulgada la ordenanza y por el término de quince (15) días corridos para que los propietarios afectados por las obras formularan su oposición a la misma, indicando que en caso de obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta (30 %) por ciento de los contribuyentes de cada zona, la ordenanza quedaría sin efecto de ejecución y que en caso contrario, vencido dicho término, la misma sería obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles comprendidos en ella.

LA ORDENANZA 1905 /2006 Y LA ORDENANZA GENERAL NRO 165 /73
Pese a que la Ordenanza Nro 1905/2006 expresamente dice que “…Los trabajos se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, y de la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales, y de las Ordenanzas que al efecto se dicten” (art. 3ro.) y que “…la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales u otras disposiciones que se dicten en su reemplazo serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente Ordenanza” (art. 23) casi todas las disposiciones de la norma local colisionan con la norma general a la que dice referirse.
En una breve y rápida lectura de la Ordenanza General Nro 165 se observa lo siguiente:

A.- Norma que legisla las Obras Públicas Municipales en la Provincia de Buenos
Aires: Todas las obras públicas municipales de infraestructura urbana deben ejecutarse de conformidad con las disposiciones de esta ordenanza general, destacándose entre ellas las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, iluminación y servicios públicos en general (art. 2 O.G. 165), de donde se deduce que la aplicación de esta norma es obligatoria y no supletoria como expresa el art. 23 de la norma local.

B.- Ejecución de las Obras.- Condiciones: El artículo 4to. de la O.G. 165 autoriza al Departa- mento Ejecutivo Municipal a ejecutar obras públicas municipales que cuenten con “declaración de utilidad pública” en cualquiera de las modalidades prevista en el artículo 9no del mismo texto legal, siempre que se acredite:
a) La incorporación de las mismas como parte de equipos urbanos integrales que puedan corresponder a planes orgánicos de desarrollo.
b) Las necesidades que las justifiquen.
c) La capacidad contributiva de los beneficiarios, la adhesión de ellos a su concreción.
d) La demanda actual y potencial que satisfacen.
e) La imputación a la partida presupuestaria correspondiente, cuando se afecten fondos municipales.
f) La indicación expresa del inciso del artículo anterior, del cual resulta la declaración de utilidad pública.
En la norma local no se menciona para nada las necesidades que justifican las obras (art. 4 inc. b), no se ha tenido en cuenta para nada la capacidad contributiva de los beneficiarios ni ha existido adhesión de los mismos para su concreción (art.4 inc. c), no se ha justificado ni acreditado la demanda actual y potencial que pueden llegar a satisfacer (art. 4 inc. d) y tampoco se ha expresado en base a qué inciso del artículo tercero se ha fundado la declaración de utilidad pública (art. 4 inc. f), entre las observaciones mayores.
En un juego armónico de los incisos b) y c) del artículo 4 de la Ord. Gral 165 cabe
destacar que del texto completo de la norma local no surgen elementos objetivos que acrediten necesidades que justifiquen las obras y menos aún que justifiquen la realizan en conjunto de tres obras de elevadísimo costo y de difícil realización, afectando en gran medida la capacidad contributiva de los supuestos beneficiarios, destacando al respecto que pese a lo que pretende traslucir el discurso oficial no todos los propietarios y/o poseedores a título de dueño de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul resultan ser “grandes inversores” ni beneficiarios de “grandes negocios” sino que en su mayoría son micro-emprendedores, pequeños y medianos empresarios o comerciantes, muchos de ellos simples trabajadores y gran número de jubilados.

C.- Ejecución de las obras: Modalidades: El artículo 9no de la Ordenanza General
165 expresa que “Las obras se ejecutarán por las modalidades que se indican en este artículo o por la utilización combinada de las previstas en los incisos a), c), d) y e)
a) Por ejecución directa, con fondos de la Municipalidad.
b) Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.
c) Por licitación pública, pudiendo imponer a la empresa adjudicataria la percep-
ción del costo de la obra directamente a los beneficiarios.
d) Por consorcios y cooperativas.
e) Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación.

La norma local no identifica la modalidad bajo la cual habrán de realizarse las obras, limitándose en su artículo tercero a decir que “..se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y de la Ordenanza General Nro 165 de Obras Públicas Municipales y de las ordenanzas que al efecto se dicten”.
Ante la falta de precisión del artículo 3ro de la norma local solo queda la posibilidad de que las obras se ejecuten:
1) Por ejecución directa, con fondos de la Municipalidad (art. 9 inc. a O.G. 165),
2) Por licitación pública, pudiendo en este caso efectuar el cobro la Municipalidad o imponer a la empresa adjudicataria la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios (art. 9 inc.c O.G. 165)

Veamos las dos posibilidades:
C.1.: Ejecución directa con fondos de la Municipalidad: Esta modalidad está contemplada en el Capítulo II de la Ordenanza General 165, en el que se destacan dos aspectos fundamentales:
C.1.1.: Registro de oposiciones: Aunque el artículo cuarto inciso c) de la norma general establece que debe contemplarse la capacidad contributiva de los beneficiarios y “la adhesión de ellos” a la concreción de la obra (lo que implica deducir la necesidad de abrir un registro de adhesión), por esta modalidad será facultad (no obligación) del Departamento Ejecutivo abrir un “Registro de Oposiciones”.
En este punto corresponde advertir que en casos de obras públicas como el que nos ocupa la declaración de utilidad pública y de pago obligatorio debe ser el resultado del registro de adhesión o del registro de oposición, pero en el caso de la norma local primero se formuló la declaración y luego se dispuso la apertura del registro de oposición, por lo que la norma se antepone a la expresa manifestación de los propietarios y/o poseedores a título de dueño.
También cabe advertir que recurrir a la modalidad de “Registro de Oposición”, si bien está contemplada en el artículo 10 de la Ord. Gral 165, aunque solo en forma facultativa para el Departamento Ejecutivo, resulta totalmente engañosa en casos como el que nos ocupa en el que la inmensa mayoría de los propietarios y/o poseedores de inmuebles en las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul no residen en el lugar y tienen domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires, a lo que se suma la falta de difusión, lo exiguo del plazo para formular la oposición y haber limitado dicha posibilidad tan solo a la localidad de Villa Gesell cuando debió publicitarse en forma profusa a través de medios periodísticos o junto con la distribución de los formularios para el pago de las tasas municipales, con la debida anticipación y con la posibilidad de formular la manifestación expresa al menos en la Casa de Villa Gesell en Capital Federal.

C.1.2.: Prorrateo del costo de la obra: El artículo 11 de la Ord. Gral. 165 expresa que “..En los casos que se determine el reintegro del costo, ya sea en forma parcial o total, a cargo de los beneficiarios, el prorrateo será efectuado conforme al régimen determinado en la Sección IV de la presente Ordenanza, quedando facultadas las municipalidades para imponer las correspondientes contribuciones de mejoras” y en la Sección IV luego de establecer el artículo 35 que el costo de las obras será “..de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, previa declaración de su utilidad pública” el artículo 37 establece como debe realizarse el prorrateo, resultando que el mismo deberá ser en una de las siguientes formas: 1) Prorrateo por frente; 2) Prorrateo por zona; 3) Prorrateo por frente y zona, tras lo cual dispone que “Cuando la naturaleza de la obra justifique otra forma de prorrateo, ésta se establecerá por ordenanza particular”.
Este último párrafo del art. 37 de la Ord. Gral. 165 está referido al caso de obras públicas municipales que benefician de distinta forma a los vecinos frentistas (Por ejemplo en materia de alumbrado público cuando difiere la cantidad y/o potencias de las luminarias por cuadra o por zonas o en los casos en que la pavimentación de una arteria principal beneficia también a vecinos que continúan viviendo en calles sin pavimentar pero se ven favorecidos con la nueva facilidad de accesos a sus domicilios, circunstancia en la cual pueden verse obligados a abonar parte del costo de la obra pero en mucha menor medida que el vecino frentista de la misma).
En los casos de desagües cloacales, de extensión de red de agua potable y de red de gas natural, no existe razón alguna para apartarse de las formas de prorrateo dispuestas por el artículo 37 de la Ord. Gral. 165, pese a lo cual la norma local apartándose de la norma general al crear el Fondo Común para la Realización de Obras Públicas de Infraestructura y definir el monto de las contribuciones en el artículo 9 de la Ordenanza inventa una nueva modalidad de prorrateo estableciendo en el caso de titulares de “unidades contributivas” de las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul un aporte mensual de $ 197,05 para cada una de ellas, entendiendo por “unidad contributiva” a cada uno de los departamentos y/o cabañas que pueda encontrarse edificado en un mismo inmueble y a cada una de las habitaciones sujetas a alquiler en hosterías o alojamientos no tradicionales o similares.
En este punto cabe advertir que tratándose de obras de infraestructura que afectan a los inmuebles ubicados en sus respectivas trazas el costo total de las mismas debería ser calculado en base al costo de los metros lineales de extensión, obras básicas y complementarias y gastos de administración, proyectos, dirección, inspección, etc., utilizando alguno de los sistemas de prorrateo del artículo 37 de la Ord. Gral. 165. De ese modo el costo del aporte mensual o total a realizar, por ejemplo, por un terreno de hasta 20 metros de frente debe ser el mismo ya se trate de parcelas baldías o de parcelas edificadas y en este último caso cualquiera fuere la cantidad de unidades contributivas, ya que lo que debe abonarse es el costo total del tendido y sus obras complementarias y posteriormente el pago diferenciado habrá de presentarse en lo que se refiere al uso y consumo de los respectivos servicios.
Por el contrario, conforme dispone la ordenanza local nos encontramos con el siguiente despropósito:
a) Una parcela baldía de menos de 20 metros de frente abona $197,05 por mes.
b) Una parcela edificada de menos de 20 metros de frente con una sola unidad contributiva (cabaña por ejemplo) abona $197,05 por mes.
c) Una parcela edificada de menos de 20 metros de frente con cuatro unidades contributivas (vivienda propia y tres cabaña para alquiler) abona $788,20 por mes.

Lo apuntado, además de apartarse por completo de las disposiciones de la Ordenanza General 165, por un lado desconoce en absoluto la capacidad contributiva de los supuestos beneficiarios y por otro genera una discriminación inadmisible desde el punto del costo del tendido de la red para dicha parcela y un mayor despropósito resulta de la falta de precisiones con respecto a las parcelas que se encuentran baldías al tiempo de la sanción y promulgación de la Ordenanza –que conforme el punto a) precedente abonarían solo $197,05 por mes— pero que en el transcurso de realización de la obra o con posterioridad a su conclusión pueden llegar a construir en la misma dos (2) o más unidades contributivas. La norma no establece posibilidades de requerir a estos propietarios y/o poseedores a título de dueño el posterior aporte al costo de la obra en base al total de unidades contributivas que llegare a construirse en el futuro, con lo que se genera una nueva discriminación respecto de quienes actualmente tienen construcciones en su parcela.
Otra inocultable muestra de discriminación resulta de comparar la ordenanza local con el artículo 40 de la Ord. Gral. 165, ya que en éste se contempla el caso de “inmuebles comprendidos en el régimen de la ley de propiedad horizontal” especificando que el importe de la cuenta que corresponda al inmueble (por metro de frente o por zona) se prorrateará entre los propietarios en la forma que establezcan los respectivos reglamentos de copropiedad. Vale decir que si en un inmueble existen varias construcciones comprendidas en el Régimen de Propiedad Horizontal el costo de la obra se prorrateará entre ellos en base a los porcentajes resultantes del correspondiente reglamento de copropiedad, pero conforme a la norma local si en un inmueble existen (por ejemplo) dos o más cabañas, entre ellas no se prorratea el costo sino que cada una de ellas tributará como una “unidad contributiva”.
En casos como el presente (desagües cloacales, red de agua potable y red de gas natural) el prorrateo del costo real de las obras debe guardar relación con los metros de frente del tendido, las obras básicas y complementarias y los gastos accesorios pero no con el número de unidades contributivas existentes en la parcela.
Una vez concluida la obra y realizadas las respectivas conexiones, el pago de los servicios habrá de guardar relación con la cantidad de unidades productivas y efectiva utilización, consumo y costo de los mismos y en tal caso quien tenga más unidades abonará más por las prestaciones que reciba.

C.2.: Por licitación pública: En el caso anterior nos referíamos a obras que la Municipalidad podía ejecutar por administración, realizando los estudios y proyectos pertinentes, adquiriendo los materiales necesarios, adquiriendo o locando maquinarias y realizando con personal propio o contratado los trabajos.
En este punto nos referimos a la modalidad de realización de las obras por Licitación Pública (cumpliendo los requisitos de la Ley Orgánica de las Municipalidades), advirtiendo que el artículo 9 de la Ordenanza General Nro 165 en el inciso c) posibilita que la Municipalidad imponga a la empresa adjudicataria la percepción del costo de la obra en forma directa a todos y cada uno de los beneficiarios.
Desde el momento que dicho artículo dice “..pudiendo..” significa que ello no es obligatorio y que también puede el municipio cobrar a los beneficiarios y abonar a la empresa y, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la norma local, éste ha sido el criterio adoptado por la Municipalidad de Villa Gesell cuando expresa que “La Municipalidad tendrá a su cargo el cobro y pago de las obras..”, por lo cual toda la operatoria que tienda a su ejecución debe ajustarse a la Ordenanza General Nro 165 y muy especialmente las de la Sección IV sobre “Obligatoriedad de Pago”, entre las cuáles figura el mencionado artículo 37 estableciendo las formas de prorrateo.
Vale para este punto todo lo apuntado precedentemente en el punto C.1.2.

D.- Pago de las obras.- Oportunidad: En la Sección V (arts. 45 y ss.) la Ordenanza
General 165 se refiere a la “Liquidación de deudas y formas de pago” y previo a establecer modalidades de pago al contado y a plazos es precisamente el artículo 45 el que dispone “No se admitirá el pago por anticipado con anterioridad a la recepción provisoria” y que dichos pagos deberán efectivizarse dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
El artículo 46 de la Ordenanza General 165 dispone que “El deudor (entiendase contribuyente obligado al pago) podrá optar por algunas de las modalidades de pago establecidas en el artículo anterior mediante la suscripción del contrato individual…” y continúa diciendo que “…la obligatoriedad para efectuar los pagos de acuerdo con los distintos planes, establecidos en cada caso, surgirá a partir de la notificación de estar aprobadas las liquidaciones a que hace referencia el artículo 45..”
Adelantándonos a cualquier objeción sobre este punto, corresponde advertir que tanto la Sección IV – Obligatoriedad de pago, como la Sección V – Liquidación de deudas y formas de pago están referidas a todas las modalidades de ejecución de obras públicas municipales y no a alguna en particular.
Contrariando expresas normas de la Ordenanza General Nro 165 la norma local en el artículo 9 crea el “Fondo Común para la Realización de Obras Públicas de Infraestructura” e impone a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul el pago mensual de $197,05 por cada unidad contributiva por el término de treinta y seis (36) meses, sin saber cuando (o si se ) realizarán las obras, implicando ello el “pago por anticipación con anterioridad a la recepción provisoria” que expresamente prohibe el artículo 45



Luego de este breve análisis de la ordenanza local y sus contradicciones con la Ordenanza General 165 que rige en materia de Obras Públicas Municipales para todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires que no la han derogado, pueden realizarse algunas consideraciones y plantearse algunos interrogantes sobre la Ordenanza que dispone la Ejecución del Plan de Obras “Villa Gesell 2010”

De las obras incluidas-Aparente inexistencia de adecuación de los proyectos
La Ordenanza que dispone la Ejecución del Plan de Obras “Villa Gesell 2010” incluye obras que previo a su realización requieren que los respectivos proyectos se adecuen a las exigencias de ABSA, CAMUSI Gas Pampeana (o quien la sustituya) y los órganos de control de la Provincia de Buenos Aires y de la documentación a la que los vecinos pudieron acceder no resulta que dichos proyectos hayan cumplido con dicho paso previo.
Dichas obras concretamente son las identificadas en los puntos 6), 9), 10) y 11) del artículo primero relacionados con la ampliación de la red cloacal en la localidad de Villa Gesell y la construcción de desagües cloacales, agua potable y gas natural en las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul.

Declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio-Registro de Oposición-Evidente intencionalidad de su elección
La Ordenanza declara de Utilidad Pública las mejoras dispuestas y de pago obligatorio las contribuciones (art. 5) y de Utilidad Pública las mejoras dispuestas y de pago obligatorio los aportes al fondo común (art.11) que correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por la norma.
Dicha declaración, en contraposición con la lógica, se formuló previo a la apertura del Registro de Oposición, cuando debió ser la consecuencia del resultado del mismo.
En este punto corresponde advertir que en casos de obras públicas como el que nos ocupa la declaración de utilidad pública y de pago obligatorio debe ser el resultado del registro de adhesión o del registro de oposición y no anteponerse a la expresa manifestación de los propietarios y/o poseedores a título de dueño.
Como se dijo precedentemente la Municipalidad está facultada para recurrir a la modalidad de “Registro de Oposición”, ya que está contemplada en las normativas vigentes, pero esta modalidad resulta totalmente engañosa en casos como el que nos ocupa en el cual la inmensa mayoría de los propietarios y/o poseedores de inmuebles en las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul no residen en el lugar y tienen domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires, a lo que se suma la falta de difusión, lo exiguo del plazo para formular la oposición y haber limitado dicha posibilidad tan solo a la localidad de Villa Gesell cuando debió publicitarse en forma profusa a través de medios periodísticos o junto con la distribución de los formularios para el pago de las tasas municipales, con la debida anticipación y con la posibilidad de formular la manifestación al menos en la Casa de Villa Gesell en Capital Federal.
Consecuentemente el resultado del “Registro de Oposición” resulta totalmente mendaz al no poner en debida forma en conocimiento de los contribuyentes la existencia del mismo, impidiendo que la inmensa mayoría adquiriera debido y oportuno conocimiento del proyecto de obras que se incluyen en el Plan de Obras “Villa Gesell 2010” y exigiendo que los propietarios y/o poseedores de inmuebles abandonen temporariamente sus actividades habituales y se trasladen por más de 400 kilómetros para realizar su manifestación de adhesión u oposición al proyecto. Por el contrario, hasta podría suponerse que se optó por el “Registro de Oposición” con todas las dificultades apuntadas para que los interesados no pudieran manifestarse y de ese modo no superar los porcentajes que impidieran la realización de las obras en la forma que pretende el municipio.


De los pagos. Su afectación
Como se dijo, la ordenanza local, contrariando lo dispuesto por el artículo 45 de la Ordenanza General 165, establece la obligatoriedad de pago anticipado de los importes fijados sin fundamento alguno para cada unidad contributiva, en lugar de calcularse el costo de las obras por los metros de frente de cada parcela, pero dicha contribución o aporte que deben realizar durante 36 meses los propietarios y/o poseedores a título de dueño no es definitiva sino que el Presupuesto Oficial es provisorio.
Por ello, si concluida la obra resultaren saldos deudores a cargo de los vecinos los mismos serán liquidados en hasta seis (6) cuotas y si el balance arrojara saldos acreedores a favor de los vecinos no existe devolución sino que los mismos quedan afectados para la realización de obras complementarias que no han sido previstas en la ordenanza local ni en la documentación anexa.
Pero la falta de precisiones de la norma nos plantea un serio interrogante:
¿Qué ocurrirá si en el transcurso de los 36 meses previstos para la ejecución de las obras la realización de las mismas se viera frustrada por decisiones políticas, por falta de recursos resultante de morosidad en el pago de los propietarios y/o poseedores a título de dueño u otras circunstancias?
Nada se dice sobre qué tratamiento habrá de darse a los importes ingresados por los contribuyentes que hayan cumplido en tiempo y forma con la obligación que la norma les impone, pudiendo llegarse al extremo de verse privados de una obra que han abonado en su totalidad quedando afectados los montos abonados a la realización de obras fuera de su localidad aunque dentro del Partido o para otras “obras complementarias” que la norma no prevé o al menos no especifica, desconociéndose el alcance y presupuesto de las mismas.

Otras posibilidades de financiación.- Con la creación del “Fondo Común para la Realización de Obras Públicas de Infraestructura” y la obligatoriedad de pago anticipado de los aportes fijados al respecto por la mencionada ordenanza local , y tal como se observa en el último párrafo del punto precedente, se recurre a un peligroso sistema de “ahorro previo y forzoso”, contrario no solo a las normativas del artículo 45 de la Ordenanza General Nro 165 sino también a lo ocurrido en los últimos años en numerosos municipios de la Provincia de Buenos Aires en los que se han concretado importantes obras de infraestructura urbana como las que integran el Plan de Obras “Villa Gesell 2010” mediante los más diversas modalidades de financiación, destacándose al respecto los aportes del Gobierno Provincial, los créditos del Banco Mundial otorgados tanto a la Provincia de Buenos Aires como a las municipalidades o a través de BAPRO financiando a las empresas constructoras el costo de realización de la obra que posteriormente abonan los vecinos frentistas beneficiarios conforme los importes que para cada uno de ellos resulte del prorrateo de obra, comenzando con los pagos una vez que la obra fue concluida y recepcionada.

Falta de precisiones
Breve y prontamente se observa en la ordenanza local y la documentación anexa la total falta de precisiones respecto de cada uno de los proyectos, sus costos y las eventuales contraprestaciones que habrán de recibir los vecinos contribuyentes.
Por ejemplo:
a) En el caso de los desagües cloacales el Capítulo II del Anexo para Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul dice que “..el costo surgirá de las alternativas técnico-económicas una vez realizado el relevamiento Planialtimétrico de toda el Area a servir”. En una zona con una altimetría con variantes tan notorias como en la zona de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul y tan distante de la Planta Depuradora de Villa Gesell si aún no se ha realizado el Relevamiento Planialtimétrico ¿cómo puede sostenerse que sólo habrá de requerirse la construcción de cuatro (4) estaciones de bombeo para posibilitar la conducción de líquidos y retención de sólidos en una extensión de 98.000 metros hasta la mencionada Planta Depuradora ? Esta pregunta surge aún más necesaria cuando este verano el sistema cloacal de Villa Gesell se vio en varios momentos colapsado, fundamentalmente en la zona del denominado Barrio Norte.
Más aún, ¿si todavía no se ha realizado dicho relevamiento y consecuentemente no se tiene un presupuesto preciso, como es posible que ya se haya fijado el importe del aporte mensual que deberán realizar durante 36 meses los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles y/o unidades contributivas?

b) En el caso de la extensión de red de gas natural domiciliaria para las mismas localidades no se ha informado sobre la contraprestación o bonificación que la empresa distribuidora de gas habrá de reconocer a favor de los propietarios y/o poseedores a título de dueño, debiendo destacarse al respecto que tal como resulta de la documentación aportada en el expediente en el que se sancionó la ordenanza local se deja bien aclarado que “Previo a la realización de la obra, el interesado, deberá suscribir el correspondiente Convenio de Bonificación prestando conformidad a la contraprestación que ofrezca la Distribuidora” puesto que con su aporte contribuye a incrementar el tendido de la red que resulta ser propiedad de la empresa y, consecuentemente, al incremento del capital social de la misma.

Propiedad de las obras
Contrariamente a lo que ocurre con las obras de pavimento, alumbrado público, reparación de cunetas, construcción de accesos, que en definitiva pasan a ser propiedad del municipio convirtiéndose en bienes de uso y dominio público, las obras de desagües cloacales, de extensión de redes de agua potable y de gas natural una vez concluidas pasan a formar parte del patrimonio de las empresas prestadores de los respectivos servicios, en este caso de ABSA, CAMUSI Gas Pampeana (o quien la sustituya) en el futuro.
Los propietarios y/o poseedores a título de dueño con su aporte individual al llamado Fondo Común para la Realización de Obras Públicas de Infraestructura abonan a la Municipalidad en su totalidad el costo de extensión de las redes de desagües cloacales, agua potable y gas natural y la Municipalidad es la que abona por la construcción de las obras que pasan a ser propiedad de las empresas prestadoras.
Por un lado los frentistas se convierten en obligados usuarios que deberán abonar el servicio opten o no por instalarlo y/o usarlo y por otro lado con su aporte incrementan el patrimonio social de las mismas.
Mientras tanto la Municipalidad de Villa Gesell, a través de la utilización que haga de los montos que conforman el Fondo Común para la Realización de Obras Públicas de Infraestructura y de los recursos propios o resultantes de créditos que se le otorguen con destino a cada uno de los ítems que corresponda a cada tipo de obras, también estará incrementando el capital de las empresas, lo que eventualmente ameritaría al menos la consulta al Tribunal de Cuentas, ante la posibilidad de estar incurriendo en malversación de dineros públicos en beneficio de terceros.

Plan de Obras 2010

Estimados Socios:
Ante las reiteradas consultas y preocupación de muchos vecinos, les adjunto un informe realizado por un abogado vecino, quien ha estado analizando minuciosamente la ordenanza.
Dicho informe, será presentado por otro vecino ante el Sr. Mondino (defensoría del Pueblo).
También se elaborará el texto de una carta documento, la cual cada uno decidirá si la manda o no.
Son muchos los mails que nos llegan de gente que conoce ,por su desempeño laboral , acerca de las obras a realizarse y las objeciones a la citada ordenanza, algunos presentarán un recurso de amparo.
Cuando tengamos el texto de la carta documento, la enviaremos por ésta vía.
Estamos en contacto.
Sofo de Mar de las Pampas.

martes, 10 de abril de 2007

Provisorio

Estimados: hasta tanto no podamos levantar nuestro propio sitio en Internet utilizaremos esta via pidiendo se difunda entre sus conocidos y amigos como vinculo para quienes no podemos vernos todos los dias pero compartimos un amor comun por este lugar que elegimos y queremos cuidar.