martes, 29 de julio de 2008

LAS NUEVAS TASAS, EN SETIEMBRE

lunes, 28 de julio de 2008, Diario El Fundador de Villa Gesell.

Las nuevas tasas municipales, aprobadas por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes el viernes 25, comenzarán a regir a partir del 1° de Setiembre. Algunos datos sobre el nuevo código tributario.



Después de las semanas agitadas que concluyeron en la aprobación del nuevo código tributario, la Municipalidad y la comunidad del Partido de Villa Gesell entran en una nueva etapa. El nuevo cuadro tributario se emitirá en setiembre, en lugar de julio, como estaba previsto en la redacción original de la ordenanza.
Los siguientes son algunos aspectos destacados del nuevo código:
* Alumbrado, barrido y limpieza: el mínimo anual será de $ 500.
* Servicios sanitarios: $ 25 mensual en casas de familia, comercios y unidades habitacionales de cabañas; $ 10 por habitación de hotel; $ 60 gastronómicos de 10 mesas y $ 75 más de 10 mesas.
* Seguridad e higiene: 20% de la tasa de habilitación. Descuento del 50% para la actividad permanente.
* Uso del espacio público: según los porcentajes a ocupar.
* Tasa Turística: porcentajes diferenciados para unidades contributivas y comercios.
* Tasa cementerio: $ 36 por año.
* Tasa seguridad: $ 6 por mes.
* Tasa salud: $ 5 por mes.
* Tasa grandes generadores de residuos (gastronómicos, discotecas, balnearios, hoteles, supermercados, aserraderos y campings): 10% de la tasa de seguridad e higiene.
* Habilitación comercial: nuevos mínimos anuales.
Principales modificaciones
* Las nuevas tasas empiezan a regir a partir del 1° de setiembre (el proyecto original las implementaba retroactivamente al 1° de julio)
* De setiembre a diciembre se pagará el 70%, y el 30% restante se abonará de enero a abril.
* Se deroga el plan Villa Gesell 2010 para las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul.
* Queda sin efecto el pago del peso por seguridad a través de Cevigé.
Las zonas
Zona 1: (coef. 125): barrio norte, centro y franja costera hasta el límite sur urbano desde Avenida 3 hasta el mar; 1ª: (coef. 150) Locales comerciales frentistas a la Avenida 3 y avenida Buenos Aires, hasta el Paseo 109; 1b: (coef. 1,35) idem, entre paseos 109 y 111; 1c: (coef. 1,40) Frentistas Av. Bs. As entre Av. 3 y Circunvalación.
Zona 2: (coef 1,00) barrios Golf y los Troncos.
Zona 3: (coef 0,80) Paseo 104 al límite sur urbano, entre Av. 3 y Boulevard.
Zona 4: (coef 0,10) Paseo 104 hasta el límite sur urbano, e/Boul. y Circunvalación.
Zona 5: (coef 0,05) Paseo 100 hasta M. de las Pampas e/Circunvalación y Ruta.
Zona 6: (coef 1,25) Mar de las Pampas y Mar Azul, franja costera; 6ª (coef 1,50) fracciones especiales; 6b (coef 1,35) locales comerciales Mar Azul ubicados en Punta del Este entre 32 y 37 y Mar del Plata entre 37 y 41.
Zona 7: (coef 1,00) Mar de las Pampas a Mar Azul, franja central.
Zona 8: (coef 0,20) Mar de las Pampas a Mar Azul, franja oeste.

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