jueves, 10 de mayo de 2007

CARTAS DOCUMENTO

Estos serian los proyectos de Carta Documento para enviar al Intendente y al Concejo Deliberante, cada una es de dos hojas por lo que cada vecino terminaría abonando el costo de 4 cartas documentos.
Esto habria que hacerlo antes del 20 de mayo (en que se cumplen treinta días de la fijada para el pago de la primer cuota) y luego se podría hacer una presentación firmada por todos los interesados ampliando los fundamentos que escuetamente expresamos en la carta documento.
La Carta Documento que remitamos al Intendente tiene el carácter de un Recurso Administrativo previsto en la Ley 12.008 y el Departamento Ejecutivo tiene que responder haciendo lugar al recurso o rechazándolo. Si hace lugar a la presentación del recurso tiene que darle el tratamiento que prevé dicha ley y veremos luego cual es la respuesta. Si decide no hacer lugar al recurso nos queda expedita la vía judicial en el fuero contencioso administrativo.
Debemos aclarar que fundamentalmente en la que enviemos al Intendente (el recurso propiamente dicho) se debe denunciar un domicilio en el Partido (como lo exige la Ordenanza General 267 de Procedimiento Administrativo), en donde serán válidas todas las notificaciones que pueda cursarnos la Municipalidad, por lo que en el caso de los no residentes si denuncian el domicilio de Mar de las Pampas deberán estar atentos para la recepción de eventuales notificaciones.
Por ahí conviene unificar los domicilios a constituir en los de algún residente permanente, si no es compromiso para el vecino, y así poder mantenernos comunicados vía correo electrónico o por teléfono.
Quienes deseen recibir los textos ya en formato de carta documento para imprimir en el formulario de Correo Argentino pueden pedirla aqui mismo (comentarios) dejando su nombre y direccion de correo electronico.

TEXTO AL INTENDENTE: (Municipalidad de Villa Gesell
Av.3 nº820-Villa Gesell (7165)- Buenos Aires)

Como propietario de la Parcela XXXXXXXXXXXX, de la localidad de Mar de las Pampas, ante recepción de boletas para pago cuotas “Fdo. Común Ob. Infraestructura Ord. 2089/06”, constituyendo domicilio en ………..vengo a impugnar todos los actos administrativo que se dictaron o se dicten en relación a la misma, solicitando al Sr. Intendente se avoque al tratamiento de las cuestiones aquí esgrimidas y proceda a su anulación, conforme las consideraciones que a continuación se exponen. El presente deberá ser tratado como unos de los remedios administrativos establecidos en los arts. 86 y cc de la Ord. Gral 267, en virtud del órgano que ha ejecutoriado la Ordenanza en crisis. Asimismo se solicita se haga lugar a la medida cautelar administrativa disponiéndose que hasta la resolución final de este recurso se abstenga la Comuna de efectuar tramitaciones de rigor para exigir los requisitos materiales y formales establecidos en la norma cuestionada, dejando sin efecto la exigibilidad de la supuesta contribución de mejoras por ella establecida. Eventualmente, en caso de silencio o negatoria, deberá tomarse este exordio como planteo previo que exige el art. 25 inc. 2 del CCA, para habilitar la instancia judicial que trate este pedido cautelar. FUNDAMENTOS: Conforme conceptualización de la “contribución de mejoras” por la SCJBA en causa Ac. 80.197, “Tammone, Roberto c/ I.M.D.U.R. Nulidad” (sent. del 23/12/2002), criterio sostenido desde antaño en causa B. 50.141 (sent. del 3-X-89) entre otras, la Ord. 2089 no ha observado dichos lineamientos. No se ha creado una contribución de mejoras admitida por la ley, doctrina y jurisprudencia, sino que se observa la conformación de un “Fdo. Común de Realización de Obras de Infraestructura” que será solventado por una supuesta contribución de mejoras. Sin perjuicio de resaltar lo ingenioso del nuevo instituto creado por la Administración, ese Fondo carece de los requisitos necesarios que habilitan la contribución especial contemplada en la Ord. Gral 165/73. en cuanto: a) Violenta el art. 45 de la Ord. Gral de Obras Púb., el hecho de requerir el pago de la contribución antes de ser realizada la obra y que la misma pueda ser utilizada (puesta en servicio) por los beneficiarios, rompiendo con el principio de beneficio efectivo que establece la jurisprudencia reseñada. b) Incumple con el Régimen de Oposición establecido en la Ord. Gral 165/73 puesto que la declaración de utilidad pública y pago obligatorio tiene que derivar del resultado del registro de adherencia o de oposición y nunca puede ser previa a ello, sin dejar de resaltar el engañoso sistema propuesto, toda vez que la mayoría de los beneficiarios nos radicamos fuera del distrito, hecho que torna harto imposible manifestar nuestra disconformidad a la supuesta contribución creada por la norma local. c) El sistema de prorrateo de la Ord. 2089 incumple con la Ord. Gral de Obras Púb. Ya que ninguno de los contemplados en la norma reglamentaria fueron adoptados por la Administración, causando un desigualdad injustificada entre aquellos propietarios que en un mismo predio poseemos varias unidades contributivas respecto de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, violando la función de plusvalía y beneficio que debe experimentar el bien sujeto a mejoras con relación a la obra común. d) No contempló la capacidad contributiva de los beneficiarios contraviniendo nuevamente la Ord. Gral 165/73 al fijar el valor del tributo, sumado a ello la falta de presupuesto oficial cierto y definitivo, desconociéndose si la comuna tomará a su cargo la obra o la dará a terceros por los medios licitatorios con facultades de cobro al vecino, hecho que releva de mayores comentarios. e) Atento que las obras propuestas deben ser supervisadas por Organismos de Contralor de Serv. Públicos que no dependen de la Comuna (ENARGAS,OCABA)se ha dispuesto una supuesta contribución de mejoras sin tener aprobado los proyectos respectivos por dichas entidades. f) Las obras existen sólo en la imaginación y como ocurriera en casos anteriores en esta Municipalidad, no se ha determinado como se beneficiarían nuestras propiedades si por morosidad, causas económicas, falta de aprobación de proyectos, etc. la obra nunca comenzara o nunca se terminara, de donde deviene que dicha gabela caiga en el absurdo. g) No ha intentado la comuna otras formas de financiación (a través de BAPRO,Plan Profim, créditos del Banco Mundial) para ejecutar las obras propuestas, recurriendo al bolsillo del administrado, con una contribución que no es tal, ya que las obras no se han realizado, no cuentan con un presupuesto final, nadie sabe cuanto van a salir y quien la va a ejecutar, cual será la plus valía que tendrán nuestra propiedades por la obra común, no se produce una beneficio efectivo y nadie garantiza que las obras se llevarán a cabo hasta su conclusión y que por las mismas pagaremos el justo precio, lo que amerita hacer lugar al presente, reservándome el derecho de ampliar el mismo al tiempo que se notifique la concesión del recurso. En cuanto a la cautelar pedida, se dan todos los requisitos establecidos en los arts. 22 y 25 del ritual contencioso administrativo, a saber: a) verosimilitud del derecho: desarrollado en el exordio del presente dejando constancia que dicho instituto no requiere para su cumplimiento la comprobación en esta instancia del derecho acabado o perfecto sino el fumus o apariencia que determina la norma. b) Peligro en la demora: de no otorgarse esta medida se encontrará esta parte en la incertidumbre y peligro de ser sometido a una acción de apremio con las consecuencias gravosas que dicho hecho trae aparejado (entre otras no poder discutir la causa de la obligación), máxime si se toma en cuenta que las sumas a aportar no tienen un destino cierto conforme es la exigencia de toda contribución de mejoras. c) Falta de afectación al interés público: El mismo no se encuentra afectado toda vez que las obras no han comenzado, no se cuenta con un proyecto definitivo y aprobado por los órganos de contralor de los servicios públicos propuestos y las sumas por contribución de mejoras no integran el presupuesto o gasto común y ordinario de la administración, por lo que en nada se ve perjudicado el desarrollo normal de las actividades que por ley le corresponde cumplir a la comuna. PETITORIO: Por lo expuesto al Sr. Intendente solicito: 1º Se me tenga por presentado y deducido en legal tiempo y forma recurso administrativo. 2º Se tenga presente la reserva de ampliar fundamentos al tiempo de notificarse a esta parte de la concesión del remedio procesal aquí intentado. 3º Se haga lugar administrativamente a la medida cautelar objeto de este libelo y eventualmente se tenga por cumplido con la exigencia establecida en el art. 25 inc. 2 de la Ley 12.008 y sus mod. para recurrir a sede judicial. 4º Oportunamente se haga lugar al recurso objeto del presente.


XXXXXXXXXXXX – DNI XXXXXXXXXX



TEXTO AL CONSEJO DELIBERANTE: (Honorable Consejo Deliberante Av.5 nº522 (entre Paseo 105 y 106) Villa Gesell (7165) Buenos Aires)

Ref.: Recurso presentado ante el Departamento Ejecutivo referido al Fondo Común Obras Infraestructura Mar
de las Pampas, Las Gaviotas, Mar Azul (Ordenanza Nro 2089/06.-

Como propietario de la Parcela XXXXXXXXXXX, de la localidad de XXXXXXXX, por su digno intermedio pongo en conocimiento de ese Honorable Cuerpo Deliberativo que la ante recepción de boletas para pago cuotas “Fdo. Común Ob. Infraestructura Ord. 2089/06”, por medio similar a la presente he procedido a impugnar todos los actos administrativo que se dictaron o se dicten en relación a la dicha norma, solicitando al Sr. Intendente se avoque al tratamiento de las cuestiones aquí esgrimidas y proceda a su anulación, conforme las consideraciones expuestas en dicho recurso, expresando que el mismoe deberá ser tratado como uno de los remedios administrativos establecidos en los arts. 86 y cc de la Ord. Gral 267, en virtud del órgano que ha ejecutoriado la Ordenanza en crisis y simultáneamente se solicitó se haga lugar a la medida cautelar administrativa disponiéndose que hasta la resolución final de este recurso se abstenga la Comuna de efectuar tramitaciones de rigor para exigir los requisitos materiales y formales establecidos en la norma cuestionada, dejando sin efecto la exigibilidad de la supuesta contribución de mejoras por ella establecida. En el recurso de ha expresado que, eventualmente, en caso de silencio o negatoria, deberá tomarse dicho exordio como planteo previo que exige el art. 25 inc. 2 del CCA, para habilitar la instancia judicial que trate este pedido cautelar. Pongo en su conocimiento los FUNDAMENTOS de dicho Recurso: Conforme conceptualización de la “contribución de mejoras” por la SCJBA en causa Ac. 80.197, “Tammone, Roberto c/ I.M.D.U.R. Nulidad” (sent. del 23/12/2002), criterio sostenido desde antaño en causa B. 50.141 (sent. del 3-X-89) entre otras, la Ord. 2089 no ha observado dichos lineamientos. No se ha creado una contribución de mejoras admitida por la ley, doctrina y jurisprudencia, sino que se observa la conformación de un “Fdo. Común de Realización de Obras de Infraestructura” que será solventado por una supuesta contribución de mejoras. Sin perjuicio de resaltar lo ingenioso del nuevo instituto creado por la Administración, ese Fondo carece de los requisitos necesarios que habilitan la contribución especial contemplada en la Ord. Gral 165/75. en cuanto: a) Violenta el art. 45 de la Ord. Gral de Obras Púb., el hecho de requerir el pago de la contribución antes de ser realizada la obra y que la misma pueda ser utilizada (puesta en servicio) por los beneficiarios, rompiendo con el principio de beneficio efectivo que establece la jurisprudencia reseñada. b) Incumple con el Régimen de Oposición establecido en la Ord. Gral 165/73 puesto que la declaración de utilidad pública y pago obligatorio tiene que derivar del resultado del registro de adherencia o de oposición y nunca puede ser previa a ello, sin dejar de resaltar el engañoso sistema propuesto, toda vez que la mayoría de los beneficiarios nos radicamos fuera del distrito, hecho que torna harto imposible manifestar nuestra disconformidad a la supuesta contribución creada por la norma local. c) El sistema de prorrateo de la Ord. 2089 incumple con la Ord. Gral de Obras Púb. ya que ninguno de los contemplados en la norma reglamentaria fueron adoptados por la Administración, causando un desigualdad injustificada entre aquellos propietarios que en un mismo predio poseemos varias unidades contributivas respecto de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, violando la función de plusvalía y beneficio que debe experimentar el bien sujeto a mejoras con relación a la obra común. d) No contempló la capacidad contributiva de los beneficiarios contraviniendo nuevamente la Ord. Gral 165/73 al fijar el valor del tributo, sumado a ello la falta de presupuesto oficial cierto y definitivo, desconociéndose si la comuna tomará a su cargo la obra o la dará a terceros por los medios licitatorios con facultades de cobro al vecino, hecho que releva de mayores comentarios. e) Atento que las obras propuestas deben ser supervisadas por Organismos de Contralor de Serv. Públicos que no dependen de la Comuna (ENARGAS,OCABA)se ha dispuesto una supuesta contribución de mejoras sin tener aprobado los proyectos respectivos por dichas entidades. f) Las obras existen sólo en la imaginación y como ocurriera en casos anteriores en esta Municipalidad, no se ha determinado como se beneficiarían nuestras propiedades si por morosidad, causas económicas, falta de aprobación de proyectos, etc. la obra nunca comenzara o nunca se terminara, de donde deviene que dicha gabela caiga en el absurdo. g) No ha intentado la comuna otras formas de financiación (a través de BAPRO, Plan Profim, créditos del Banco Mundial) para ejecutar las obras propuestas, recurriendo al bolsillo del administrado, con una contribución que no es tal, ya que las obras no se han realizado, no cuentan con un presupuesto final, nadie sabe cuanto van a salir y quien la va a ejecutar, cual será la plus valía que tendrán nuestra propiedades por la obra común, no se produce una beneficio efectivo y nadie garantiza que las obras se llevarán a cabo hasta su conclusión y que por las mismas pagaremos el justo precio, lo que amerita hacer lugar al presente, reservándome el derecho de ampliar el mismo al tiempo que se notifique la concesión del recurso. En cuanto a la cautelar pedida, se dan todos los requisitos establecidos en los arts. 22 y 25 del ritual contencioso administrativo, a saber: a) verosimilitud del derecho: desarrollado en el exordio del presente dejando constancia que dicho instituto no requiere para su cumplimiento la comprobación en esta instancia del derecho acabado o perfecto sino el fumus o apariencia que determina la norma. b) Peligro en la demora: de no otorgarse esta medida se encontrará esta parte en la incertidumbre y peligro de ser sometido a una acción de apremio con las consecuencias gravosas que dicho hecho trae aparejado (entre otras no poder discutir la causa de la obligación), máxime si se toma en cuenta que las sumas a aportar no tienen un destino cierto conforme es la exigencia de toda contribución de mejoras. c) Falta de afectación al interés público: El mismo no se encuentra afectado toda vez que las obras no han comenzado, no se cuenta con un proyecto definitivo y aprobado por los órganos de contralor de los servicios públicos propuestos y las sumas por contribución de mejoras no integran el presupuesto o gasto común y ordinario de la administración, por lo que en nada se ve perjudicado el desarrollo normal de las actividades que por ley le corresponde cumplir a la comuna. En dicho recurso he solicitado al Departamento Ejecutivo: 1º Se me tenga por presentada y deducido en legal tiempo y forma recurso administrativo. 2º Se tenga presente la reserva de ampliar fundamentos al tiempo de notificarse a esta parte de la concesión del remedio procesal aquí intentado. 3º Se haga lugar administrativamente a la medida cautelar objeto de este libelo y eventualmente se tenga por cumplido con la exigencia establecida en el art. 25 inc. 2 de la Ley 12.008 y sus mod. para recurrir a sede judicial. 4º Oportunamente se haga lugar al recurso objeto del presente.


XXXXXXXXXXX – DNI XXXXXXXXXX

38 comentarios:

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Desde ya, muchas gracias.
Graciela
Mi mail: piedralibrema@yahoo.com.ar

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Desde ya, muchas gracias.
Osvaldo Moreno
Mi mail: omoreno@gesell.com.ar
12 de mayo de 2007

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Desde ya, muchas gracias.
Osvaldo Moreno
Mi mail: omoreno@gesell.com.ar
12 de mayo de 2007

Jorge Moreno - Barlovento dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formato de correo argentino
Muchas gracias
Jorge Moreno

Jorge Moreno - Barlovento dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino
Muchas gracias
mi mail: gerencia@barloventoapart.com.ar

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino. Muchas gracias
Ana y Daniel Alvarez
anaraices@arnet.com.ar
13 de mayo del 2007

Cabaña El Páramo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Desde ya, muchas gracias.
Daniel (El Páramo)
Mi mail: elparamo_mdp@yahoo.com.ar

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Desde ya, muchas gracias.
Elba y Raul
Mi mail: elbabustos@hotmail.com

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto en formato de Carta Documento para imprimir en formulario de Correo argentino.
Les quedamos muy agradecidos,
Viviana Gimenez
Claudio Lodi
mail: info@apartfueguia.com.ar
14/Mayo/2007

Anónimo dijo...

Por favor enviar texto en formato carta documento.
Gracias, Adrián

Anónimo dijo...

Podemos tener el nombre y teléfono de alguno de los abogados que han trabajado en la elaboración de esta carta? necesitaríamos tomar contacto directo ya que es una presentación individual la que hay que hacer
ana RAICES
anaraices@arnet.com.ar

cecilia dijo...

Quisiera recibir el texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Desde ya, muchas gracias.
cecilia
Mi mail: lascanocecilia@yahoo.com.ar

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formato de correo argentino.
Muchas gracias,
Ernesto E. Biggeri

Mi mail: vetinf@cotelnet.com.ar

ha dijo...

Deseo recibir el texto ya en formato de carta documento para imprimir en formato de correo argentino
mi mail: ha@reymasa.com.ar

Hilda dijo...

Quisiera recibir el texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Desde ya, muchas gracias.

Hilda
hildapaiuk@yahoo.com.ar

14 de Mayo de 2007

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Desde ya, muchas gracias.
Carlos Torre.
Mi mail: distmitre@yahoo.com.ar

Anónimo dijo...

Silvia y Julio dicen...
Deseamos recibir el texto en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Muchas gracias.
Julio Bosco.
Mi mail: juliobosco@cpaumail.com

Anónimo dijo...

Texto de la carta documento:

Como propietario de la Parcela VI, C, 40, 54, de la localidad de Mar de las Pampas, ante recepción de boletas para pago cuotas “Fdo. Común Ob. Infraestructura Ord. 2089/06”, constituyendo domicilio en ………..vengo a impugnar todos los actos administrativo que se dictaron o se dicten en relación a la misma, solicitando al Sr. Intendente se avoque al tratamiento de las cuestiones aquí esgrimidas y proceda a su anulación, conforme las consideraciones que a continuación se exponen. El presente deberá ser tratado como unos de los remedios administrativos establecidos en los arts. 86 y cc de la Ord. Gral 267, en virtud del órgano que ha ejecutoriado la Ordenanza en crisis. Asimismo se solicita se haga lugar a la media cautelar administrativa disponiéndose que hasta la resolución final de este recurso se abstenga la Comuna de efectuar tramitaciones de rigor para exigir los requisitos materiales y formales establecidos en la norma cuestionada, dejando sin efecto la exigibilidad de la supuesta contribución de mejoras por ella establecida. Eventualmente, en caso de silencio o negatoria, deberá tomarse este exordio como planteo previo que exige el art. 25 inc. 2 del CCA, para habilitar la instancia judicial que trate este pedido cautelar. FUNDAMENTOS: Conforme conceptualización de la “contribución de mejoras” por la SCJBA en causa Ac. 80.197, “Tammone, Roberto c/ I.M.D.U.R. Nulidad” (sent. del 23/12/2002), criterio sostenido desde antaño en causa B. 50.141 (sent. del 3-X-89) entre otras, la Ord. 2089 no ha observado dichos lineamientos. No se ha creado una contribución de mejoras admitida por la ley, doctrina y jurisprudencia, sino que se observa la conformación de un “Fdo. Común de Realización de Obras de Infraestructura” que será solventado por una supuesta contribución de mejoras. Sin perjuicio de resaltar lo ingenioso del nuevo instituto creado por la Administración, ese Fondo carece de los requisitos necesarios que habilitan la contribución especial contemplada en la Ord. Gral 165/75. en cuanto: a) Violenta el art. 45 de la Ord. Gral de Obras Púb., el hecho de requerir el pago de la contribución antes de ser realizada la obra y que la misma pueda ser utilizada (puesta en servicio) por los beneficiarios, rompiendo con el principio de beneficio efectivo que establece la jurisprudencia reseñada. b) Incumple con el Régimen de Oposición establecido en la Ord. Gral 165/75 puesto que la declaración de utilidad pública y pago obligatorio tiene que derivar del resultado del registro de adherencia o de oposición y nunca puede ser previa a ello, sin dejar de resaltar el engañoso sistema propuesto, toda vez que la mayoría de los beneficiarios nos radicamos fuera del distrito, hecho que torna harto imposible manifestar nuestra disconformidad a la supuesta contribución creada por la norma local. c) El sistema de prorrateo de la Ord. 2089 incumple con la Ord. Gral de Obras Púb. Ya que ninguno de los contemplados en la norma reglamentaria fueron adoptados por la Administración, causando un desigualdad injustificada entre aquellos propietarios que en un mismo predio poseemos varias unidades contributivas respecto de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, violando la función de plusvalía y beneficio que debe experimentar el bien sujeto a mejoras con relación a la obra común. d) No contempló la capacidad contributiva de los beneficiarios contraviniendo nuevamente la Ord. Gral 165 al fijar el valor del tributo, sumado a ello la falta de presupuesto oficial cierto y definitivo, desconociéndose si la comuna tomará a su cargo la obra o la dará a terceros por los medios licitatorios con facultades de cobro al vecino, hecho que releva de mayores comentarios. e) Atento que las obras propuestas deben ser supervisadas por Organismos de Contralor de Serv. Públicos que no dependen de la Comuna (ENARGAS,OCABA)se ha dispuesto una supuesta contribución de mejoras sin tener aprobado los proyectos respectivos por dichas entidades. f) Las obras existen sólo en la imaginación y como ocurriera en casos anteriores en esta Municipalidad, no se ha determinado como se beneficiarían nuestras propiedades si por morosidad, causas económicas, falta de aprobación de proyectos, etc. la obra nunca comenzara o nunca se terminara, de donde deviene que dicha gabela caiga en el absurdo. g) No ha intentado la comuna otras formas de financiación (a través de BAPRO,Plan Profim, créditos del Banco Mundial) para ejecutar las obras propuestas, recurriendo al bolsillo del administrado, con una contribución que no es tal, ya que las obras no se han realizado, no cuentan con un presupuesto final, nadie sabe cuanto van a salir y quien la va a ejecutar, cual será la plus valía que tendrán nuestra propiedades por la obra común, no se produce una beneficio efectivo y nadie garantiza que las obras se llevarán a cabo hasta su conclusión y que por las mismas pagaremos el justo precio, lo que amerita hacer lugar al presente, reservándome el derecho de ampliar el mismo al tiempo que se notifique la concesión del recurso. En cuanto a la cautelar pedida, se dan todos los requisitos establecidos en los arts. 22 y 25 del ritual contencioso administrativo, a saber: a) verosimilitud del derecho: desarrollado en el exordio del presente dejando constancia que dicho instituto no requiere para su cumplimiento la comprobación en esta instancia del derecho acabado o perfecto sino el fumus o apariencia que determina la norma. b) Peligro en la demora: de no otorgarse esta medida se encontrará esta parte en la incertidumbre y peligro de ser sometido a una acción de apremio con las consecuencias gravosas que dicho hecho trae aparejado (entre otras no poder discutir la causa de la obligación), máxime si se toma en cuenta que las sumas a aportar no tienen un destino cierto conforme es la exigencia de toda contribución de mejoras. c) Falta de afectación al interés público: El mismo no se encuentra afectado toda vez que las obras no han comenzado, no se cuenta con un proyecto definitivo y aprobado por los órganos de contralor de los servicios públicos propuestos y las sumas por contribución de mejoras no integran el presupuesto o gasto común y ordinario de la administración, por lo que en nada se ve perjudicado el desarrollo normal de las actividades que por ley le corresponde cumplir a la comuna. PETITORIO: Por lo expuesto al Sr. Intendente solicito: 1º Se me tenga por presentado y deducido en legal tiempo y forma recurso administrativo. 2º Se tenga presente la reserva de ampliar fundamentos al tiempo de notificarse a esta parte de la concesión del remedio procesal aquí intentado. 3º Se haga lugar administrativamente a la medida cautelar objeto de este libelo y eventualmente se tenga por cumplido con la exigencia establecida en el art. 25 inc. 2 de la Ley 12.008 y sus mod. para recurrir a sede judicial. 4º Oportunamente se haga lugar al recurso objeto del presente.

ATTE.

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Desde ya, muchas gracias.
Ruben

mail: rucapewma@yahoo.com.ar

cecilia dijo...

Tengo las siguientes dudas ¿el texto es el definitivo y ya podría enviarse? ¿ porqué hay que enviar 2 ( al Intendente y al Consejo). ¿el envío de esta carta es parte de una estrategia más general?En tal caso ¿cómo sigue, cuánto costaría? Agradecería alguna respuesta si alguien tiene claridad al respecto y/o conectarme con el abogado que redactó la propuesta.

Anónimo dijo...

Hola, por favor envienme la carta Documento en formato para imprimir directamente en el formulario del correo.Gracias.
aliciacloos@gesell.com.ar

Jorge Dias dijo...

Quisiera que me manden el texto en formato CD para el Correo Argentino
jorgedias@fibertel.com.ar

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Desde ya, muchas gracias.
Guillermo
Mi mail:guillefernandez@arnet.com.ar

Anónimo dijo...

Agradecería me envíen los textos ya en formato de carta documento para imprimir en el formulario de correo argentino.
También quisiera recibir información sobre las reuniones que se organicen para tratar este tema.
Desde ya muchas gracias.
Laura
e-mail: marialaura2607@yahoo.com.ar

Ulrico dijo...

Por favor enviarme el texto de la carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.

Desde ya, muchas gracias
Ulrico

Mi direccion de mail ulispennemann@yahoo.com

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Muchas gracias.
HUgo Mendez Casariego
mail: hmendez@bariloche.inta.gov.ar

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.

Desde ya, muchas gracias.

Alberto cosme

mi direccion de correo es albcosave@hotmail.com

cecilia dijo...

necesito conectarme urgente con el abogado que redactó la carta documento para hacerle una consulta antes de enviarla. Por favor enviarme su mail o remitirle el mío. Muchas gracias

cecilia dijo...

para conectarme con el abogado, mi mail es lascanocecilia@yahoo.com.ar

carmen dijo...

por favor me podrían enviar en forma urgente las cartas documentos impreseas en formulario de correo argentino para enviarlas mañana antes del 20 como lo solicitaban.
mi mail:carmenpuertas52@hotmail.com

Anónimo dijo...

Por favor, enviar en formato carta documento para imporimir en formulario de correo argentino. Muchas gracias.
Carlos Giovanelli
cdiana@speedy.com.ar

Anónimo dijo...

por favor me podrían enviar en forma urgente las cartas documentos impresas en formulario de correo argentino para enviarlas mañana antes del 20 como lo solicitaban.
Desde ya, muchas gracias
José
Mi mail: josejaf@hotmail.com

alejandro dijo...

Deseo recibir texto en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino.
Desde ya, muchas gracias.
Alejandro
alepinino@arnet.com.ar

VIOLETA dijo...

Hola a todos los que se ocupan de crear esta red. Sé que es tarde, porque hoy ya es 23, pero desde que me llegaron las facturas hasta que nos enteramos de esta red, pasaron unos días. Necesito el texto en formato Carta Documento del coreeo argentino para sumarme a la movida. desde ya muchas gracias. Gabi.

VIOLETA dijo...

Perdón, soy yo de nuevo solicitando el texto de Carta Docimento formato Correo Argentino. Mi mail es: gcarozzi@greyarg.com.ar
Gracias!!!!!!!

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formato de correo argentino
Muchas gracias
Mi mail: matiastca@hotmail.com
estudioformas@gesell.com.ar

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formulario de correo argentino. Gracias.Martha
mi mail es: marlanteri@fibertel.com.ar
Junio 5, 2007

Anónimo dijo...

Deseo recibir texto ya en formato de carta documento para imprimir en formato de correo argentino
Muchas gracias
Mi mail: ruben.d.romero@hotmail.com