lunes, 13 de agosto de 2007

EL JUEZ ARIAS HIZO LUGAR AL AMPARO CONTRA EL PLAN DE PLAYA

EL FUNDADOR 11-AGO-07 (INTERNET)
El diario “Hoy” de La Plata publicó una nota informando que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata hizo lugar al amparo presentado por el concesionario del balneario “Pleno Sol”, en base a la no inscripción del geólogo Federico Isla en los listados habilitantes.
El texto publicado en la edición digital del diario de la capital provincial dice lo siguiente: “Mediante un fallo del juez en lo Contencioso Administrativo N° 1 , Luis Federico Arias, se ordenó la intervención de la Secretaría de Política Ambiental para determinar la viabilidad ambiental del plan de manejo integrado del Frente Costero de Villa Gesell, implementado para solucionar el problema de la erosión costera y la contaminación de las playas.
En consecuencia se suspendió el proceso de las licitaciones de los balnearios, que ya estaba en marcha.
Al respecto el juez Arias, dio a lugar una medida cautelar presentada por parte de un particular que advertía la improcedencia del plan de informe de Impacto Ambiental que había sido presentado por el ingeniero Federico Isla.
En base a ese informe el municipio procedió a la erradicación de los balnearios de hormigón para reemplazarlos por construcciones de material natural. De esta manera se dejó caer los contratos con los concesionarios de playa y se llamó a una licitación.
En los considerandos de la resolución judicial Arias manifestó que entiende que en esta circunstancia "resulta procedente ordenar a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia que se expida respecto de la viabilidad ambiental del plan de manejo integrado del Frente Costero de Villa Gesell".
Asimismo ordenó la suspensión de los procesos licitatorios "hasta tanto se expida dicha Secretaría" ya que los estudios aportados por Islas no serán tomados en cuenta por no "estar inscripto en el Registro de Profesionales de la Secretaría de Política Ambiental".
"Ello evidencia un proceder irregular por parte del municipio demandado, que encargó la realización del estudio de impacto ambiental a un profesional que no se encontraba inscripto en registro municipal o provincial alguno, tal como lo exige el art. 24 de la ley 11.723", indicó.

1 comentario:

Anónimo dijo...

no es muy seria la sofo.. este amparo ya fue.. y.. no lo publican?