lunes, 13 de agosto de 2007

Tras la suspensión del plan de manejo costero ¿Qué pasará con las concesiones de playa?

EL MENSAJERO DE LA COSTA (13/8/07)
Varias son las hipótesis abiertas, que incluye desde la nulidad de la ordenanza, pedida en la demanda, hasta la necesidad de realizar un nuevo estudio de impacto ambiental. La resolución del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, confirmó que el estudio de impacto ambiental presentado por la Comuna no fue hecho por una profesional habilitado en los términos de la ley. La Municipalidad ya apeló la medida.
(Gesell, Agos.12 por jose ruiz) Tras conocerse el dictamen de seis páginas del juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, suspendiendo los alcances de la ordenanza 2050 –Plan de Manejo Costero– y el proceso de licitaciones.
Y dando intervención a la Secretaría de Política Ambiental para que se expida sobre el estudio de impacto ambiental que dio sustento a la suspendida ordenanza.
Varias son las hipótesis abiertas, que incluye desde la nulidad de la ordenanza, hasta la necesidad de realizar un nuevo estudio de impacto ambiental
En primer lugar el fallo de Arias confirmó que el ingeniero Federico Isla no estaba habilitado en los términos de la ley 11723, para firmar el estudio de impacto ambiental que dio sustento a la ordenanza.
“…a la circunstancia de que el evaluador que realizó dicho estudio de impacto ambiental no se encuentre inscripto en el Registro de Profesionales de la Secretaría de Política Ambiental (hecho que había sido considerado insuficiente para entender que no se cumplía con el art. 24 de la ley 11.723), se le agrega la acreditación en autos - a través de la nueva documentación aportada por la actora a fs. 90/91- de la inexistencia de un Registro municipal de evaluadores ambientales.
Ello evidencia un proceder irregular por parte del municipio demandado, que encargó la realización del estudio de impacto ambiental a un profesional que no se encontraba inscripto en registro municipal o provincial alguno, tal como lo exige el art. 24 de la ley 11.723.” (cita la resolución de Arias)
Un dato para remarcar es que desde la Secretaría de Política Ambiental se pidió un plazo no menor a 30 días para evaluar el estudio que Isla. Que lo realizó en 72 horas, y por el que se habría pagado una suma estimada en 15.000 pesos.
Al mismo tiempo, pese a los reconocimientos que se afirma recibió el Plan de Manejo Costero, los organismos provinciales que fueron convocados por esta demanda – subsecretaría de Control y Regulación Ambiental ; subsecretaría de Desarrollo Sustentable de Política Ambiental; subdirección de Coordinación Técnica Turística de la Secretaría de Turismo–, reconocieron que “… no hubo una acción mediante acto administrativo pero si hubo encuentros… que hubo cambios de opiniones pero formalmente no se concretó ningún acto, cambian los edificios pero siguen esquemas de concesiones comunes”
Con un plazo de 45 días, la Secretaría de Política Ambiental deberá expedirse sobre el estudio de impacto ambiental preparado por el geólogo Federico Isla. No se espera que el dictamen de la Secretaría sea definitivo, algo que ya casi adelantaron.
A esto se suma el estudio realizado por la cátedra de Geología de la UBA, que se conocerá en los próximos meses bajo el formato de un libro digital.
Pero que ya adelantó la existencia de una zona de riesgo extremo, donde hoy se cumulan casi la mitad de las concesione de playa, habilitadas por la suspendida ordenanza.
Si bien el fondo de la demanda es la suspensión de la ordenanza 2050 y por extensión de todo el proceso de licitaciones. Nadie apuesta por que la playa mantenga su actual statu quo.
En este cuadro de situación se especula con la posibilidad de un nuevo estudio de impacto ambiental –el primero no sería válido por incumplimiento de la ley 11723–, que podría modificar las características y número de concesiones de playa.
Situación que abriría la puerta a las demandas legales, que tendrían como principal responsable a la Comuna, funcionarios del Ejecutivo y del Deliberante.
Algo que ya había advertido en marzo, un informe del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La respuesta de la Comuna, por el momento, fue la figura de “cosa juzgada”.
Un argumento ya adelantado por el intendente Héctor Baldo, al conocer el viernes las suspensión del plan de manejo costero impuesta por el Justicia.
Sin embargo, consultores legales descreen que el argumento sea aceptado por el juez Federico Arias.
Sostienen que la figura de “cosa juzgada” no de adapta a los fallos medioambientales, según la misma ley de Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales de la Provincia (11723)
Que igual posición existe en la Suprema Corte, además de que esta demanda no se ajustaría al principio de “triple identidad” –mismos sujetos, objeto y causa del proceso–, para cumplir con la figura de “causa juzgada”.
Para algunos conocedores del entorno íntimo de la administración Baldo no sólo existe verdadera preocupación por las consecuencias del amparo judicial.
Sino también por la situación interna que generó la renuncia del Dr. Atilio Roncoroni, como asesor legal de la Comuna.
Las mismas fuentes señalaron una reunión del circulo intimo del intendente Baldo –en el inicio del fin de semana; a la que no asistió el secretario de Turismo de la Comuna, Jorge Ziampris–, donde se analizó la estrategia a seguir.
Un dato llamativo de esta reunión es que la misma habría contado con la participación de un ex asesor legal municipal –que recientemente rechazó el cargo vacante–, y donde no se pudo confirmar la presencia del nuevo asesor legal de la Comuna. Dr. Víctor Funes.


Resolución del juez Luis Federico Arias.
Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata.
1. Ordenar a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia a que en el plazo de Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación de la presente, se expida respecto de la viabilidad ambiental del plan de manejo integrado del Frente Costero de Villa Gesel", implementado por la Ordenanza Municipal Nº 2050 y sobre el estudio de impacto ambiental realizado por el Ingeniero Federico Isla en el expediente administrativo Nº 1137-S de la Municipalidad de Villa Gesell, a cuyo fin líbrese oficio a la Secretaría de Política Ambiental.
2. Ordenar con carácter cautelar, la suspensión: a) de los efectos del acto declarativo de impacto ambiental dictado en el expediente administrativo Nº 1137-S de la Municipalidad de Villa Gesell; b) de los efectos de la Ordenanza Nº 2050 de dicho municipio y c) de todos los procedimientos licitatorios iniciados como consecuencia de la citada Ordenanza; ello hasta tanto se cumpla con lo ordenado en el punto anterior y el infrascripto se expida nuevamente sobre esta cuestión, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial.
A cuyo fin, previa caución en la forma establecida en el Considerando 7.5. de la presente, líbrese oficio a la Municipalidad de Villa Gesell. Regístrese. Notifíquese por cédula a la Municipalidad de Villa Gesell y a la Fiscalía de Estado con habilitación de días y horas (arts. 135 y 153 del CPCC).-

1 comentario:

Anónimo dijo...

erneta les va a salvar la vida.. votenlo