martes, 7 de diciembre de 2010

Balnearios: DOCE LOTES SIGUEN PARALIZADOS


 

DOCE LOTES SIGUEN PARALIZADOS

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martes, 07 de diciembre de 2010

A pesar de levantar la medida cautelar, el Juez Escobar mantuvo la paralización de doce unidades, en particular las que están fuera de la planta urbana de Villa Gesell.

En su resolución, Escobar indica que los lotes autorizados a licitar coinciden, al menos en general, con los autorizados por la Ordenanza 2050, por lo que los estudios y planteos que se realizaron sobre esa norma se aplican. En cambio, los que difieren de ese plan de playa, requieren más estudios, según el magistrado.

 

A continuación, transcribimos el sector de los considerandos donde el Juez explica por qué se mantiene la cautelar en ciertas zonas:

 

Comenzando por la Zona Norte según la Ordenanza 2050, tenemos que la misma abarcara desde el límite norte de la localidad de Villa Gesell y hasta la calle 313, no teniendo en este espacio geográfico U.T.F. alguna. Como contrapartida, tenemos que la Ordenanza 2347/10 manteniendo los mismas líneas demarcatorias de la zona, instala en el lugar dos U.T.F. identificadas como Lote 29 ZN y 30 ZN por lo que éstas resultan nuevas instalaciones.

 

Continuamos con la Zona Norte Villa Gesell quedando comprendida la misma en ambas ordenanzas desde la calle 313 hasta la calle 303, pero advirtiéndose que en la Ordenanza 2050/06 se incluyeron 09 (nueve) U.T.F. mientras que según la Ordenanza 2347/10 se establecen 07 (siete), por lo que es dable presumir que se han trasladado las dos restantes a la que se identificara como Zona Norte, apareciendo esta reubicación como igualmente cuestionable por los mismos fundamentos.

 

A continuación tenemos la Zona identificada como Micro Centro que en ambas Ordenanzas se ha parcelado entre las Calle 303 hasta el paseo 113. Ahora bien, se aprecia que en la Ordenanza 2050 se prevén 11 (once) U.T.F mientras que en la Ordenanza 2347 se cuentan 12 (doce) U.T.F., por ello habrá de analizarse la causa de este aumento.

 

Se puede determinar que los que se identificaran como lotes 04 y 05 según la Ordenanza 2050, se han modificado insertándose en el medio una U.T.F. nueva que ahora se identifica como lote 35 M.C. (Ord. 2347) y con algunas modificaciones los otrora 04 y 05 (Ord. 2050) pasaron a denominarse 34 M.C. y 36 M.C.

 

Se continúa por la Zona Centro que en ambas Ordenanzas comprende la ubicación establecida entre Paseo 113 y hasta Paseo 130. Se aprecia en esta zona que el número de U.T.F. se ha determinado en la Ordenanza 2050 en 12 (doce); ahora, del plano que tengo a la vista en este acto, surge la presencia de 13 (trece) U.T.F. pudiendo establecerse que el predio identificado como 41 C resulta nuevo.

 

Proseguimos por la Zona Sur Villa Gesell siendo que en ambas Ordenanzas va desde el Paseo 130 y hasta el Paseo 152, en esta superficie se aprecia que el número de U.T.F. coinciden en sendos actos en 16 (dieciséis), sólo se puede observar que se cambió el lote que otrora se llamara Lote 12 (Ord. 2050) y se ubicará en la Zona Centro de Villa Gesell ahora ubicado en la Zona Sur Villa Gesell y denominado 42 SVG para posibilitar la nueva instalación mencionada en el párrafo precedente.

 

Ahora bien, sin perjuicio de ello se advierte del confronte de ambos planos (el de fs. 329 del Expte. Adm. de referencia y que tengo a la vista -con el Anexo 5 de la Ordenanza 2050- obrante a fs. 21 del Expte. Adm. S 1137/07 que tengo a la vista) que los Lotes 45 SVG y 46 SVG se han reubicado en lugares en que antes no había nada.

 

Posteriormente se denomina en la Ordenanza 2050 Zona Sur, comprendida entre el Paseo 152 hasta el límite norte de la localidad de Mar de las Pampas no previendo en esta zona la instalación de U.T.F. alguna. Sensible resulta la modificación que genera la Ordenanza 2347/10 en este ámbito geográfico por cuanto lo redenomina Zona Colonia Marina y prevé la instalación de dos (2) nuevas U.T.F. identificadas como Lotes 51 ZCM y 52 ZCM .

 

Se continúa por la denominada por la Ordenanza 2050 como Zona Mar de las Pampas sita en el espacio comprendido entre el límite norte de Mar de las Pampas hasta la calle Alte. Guillermo Brown en ambas Ordenanzas, pero en este espacio, la Ordenanza 2050 comprendía la ubicación de sólo una (1) U.T.F. denominada "Soleado" pero la Ordenanza 2347 prevé la instalación de una nueva además de aquella, identificada como Lote 53 MDP.

 

Prosiguiendo el tránsito por el iter propuesto, tenemos que la Ordenanza 2050 ubica la Zona Mar Azul desde la Calle Alte. Guillermo Brown hasta la calle 47 de esta localidad existiendo en el lugar una (1) U.T.F. sita en calle 31 sur por Decreto 862/07, siendo que, por otra parte la Ordenanza 2347/10 reconfigura la zona creando la Zona Las Graviotas en el mismo espacio geográfico y prevé en el lugar una (1) U.T.F. que coincide con la mencionada en la Ord. 2050, pero a continuación establece la Zona Mar Azul y determina la construcción en el lugar de 2 (dos) nuevas U.T.F. denominados Lotes 55 MA y 56 MA.

 

Asimismo se crea por la Ordenanza 2347 la Zona Mar Azul Sur que en la Ordenanza 2050 se denominara Zona de Futuros desarrollos Turísticos Sur y no tuviera prevista la instalación de U.T.F. alguna, siendo por lo tanto que ahora se intenta instalar en el lugar una nueva U.T.F. denominada Lote 57 ZMAS.

 

Que reiterando los fundamentos vertidos en oportunidad de establecer la medida cautelar decretada a fs. 42/51, a cuya lectura remito en razón de brevedad y teniendo en cuenta que los lotes arriba identificados resultan nuevas U.T.F. o bien relocalizaciones de anteriores en espacios que no estuvieron hasta entonces ocupados, considero que la medida habrá de mantenerse sobre el llamado a licitación de tales lotes.

 

Pues bien, por otra parte, en particular atención al interés público que viene esgrimiendo la demandada como fundamento de su pedido, y habida cuenta que en el peor de los escenarios quedaría vigente la localización de U.T.F. realizada por la Ordenanza 2050 (por ello el confronte de ubicaciones de U.T.F.), entiendo que a fin de evitar que se genere un grave daño a los intereses económicos y turísticos de la comuna, la medida habrá de levantarse respecto al llamado a licitación para las restantes U.T.F. contenidas en la nomenclatura dada por la Ordenanza 2347/10.

 

Ello por cuanto, si bien el principio que manda a resguardar el interés público no es absoluto ha de meritarse en tensión con la merecida tutela al medio ambiente cediendo uno u el otro según las particularidades de cada caso y la gravedad de cada afectación.

 

En el caso, en las parcelas en que la modificación de Lotes no ha sido sensible -en valoración propia de este examen liminar y sin que implique un adelanto de opinión- , dada la urgencia del caso por la temporada turística y el interés público invocado por la demandada, la medida cautelar habrá de levantarse.

 

Por los fundamentos y motivos vertidos,

 

RESUELVO: 1)- Hacer lugar parcialmente al pedido de levantamiento de la medida cautelar decretada a fs. 42/51 en fecha 24 de noviembre de 2010, manteniéndose la medida únicamente respecto a las denominadas según la Ordenanza 2347/10 como Lotes 29ZN (Expte. 4897/2010) -Llamado 04/10-; 30ZN (Expte. 4898/210)-Llamado 05/10-; 35 MC (Expte. 4903/2010) -Llamado 10/10-; 41 C (Expte. 4909/2010) -Llamado 16/10-; 45 (Expte. 4913/2010) -Llamado 20/10- y 46 SVG (Expte. 4914/2010)-Llamado 21/10-; 51(Expte. 4919/2010) -Llamado 26/10- y 52 (Expte. 4920/2010)-Llamado 27/10- ZCM; 53 MDP (Expte. 4921/2010)-Llamado 28/10-; 55 (Expte. 4923/2010)-Llamado 30/10- y 56 MA (Expte. 4924/2010) -Llamado 31/10- y 57 ZMAS (Expte. 4925/2010) -Llamado 32/10-. 2) Diferir la regulación de Honorarios hasta la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 8904. 3)-REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes con habilitación de días y horas inhábiles en el día (Art. 153 del C.P.C.C.).

 



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